José Ignacio Dávila

Pensando

José Ignacio Dávila


Apuntes

22/12/2022

En los apuntes del temario político del estudio de las funciones del Tribunal Constitucional, le corresponde el arbitraje jurídico, para que las leyes se conviertan en instrumento útil para que prime la paz social, la actuación equilibrada de la función legislativa par que prevalezca la paz social acogida por el respeto de la Constitución. Esta proclamación debe aparecer impresa en impresa en toda propuesta legal, porque partimos de nuestra decisión soberana: 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria (art. 1 del Título Preliminar), y en coherencia legal y constitucional se respeta y dispone en el art. 66 CE que: 1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. 2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución. 3. Las Cortes Generales son inviolables; y así, a) La Constitución es fruto de un pacto constituyente, que no se merece verse dejado en el olvido por intereses políticos, ni olvidado el coraje generacional por recuperar de la Gran Historia de la Nación Española, que mayoritariamente se consideró capacitada para vivir en libertad constitucional, y lo decidió; b) no verse relegada a cosas del pasado, ni encorsetada en su engrandecimiento; c) un sistema de convivencia, un Estado Social y democrático de Derecho Constitucional, se justifica en la historia como instrumento legal, social y político, como medio necesario para alcanzar la paz social, y la justicia social, que van de la mano con la Ley fundamental; d) en proclamación de la cultura constitucional que debe ser fruto de una acción política democrática, libre responsable con la defensa de la Nación Española; sumen su aportación en suma de su opinión en el derecho a la pluralidad que defiende nuestro pacto constituyente y generacional.
Nuestra Constitución no es sólo un mecanismo de ciclos de poder, sino la defensa de los ideales y libre decisión soberana para que el derecho a la libertad, justicia, igual y pluralismo político, para defender el derecho a respirar en libertad, sin imposiciones de ninguna ideología que pretenda definir qué derechos nos corresponden.
Nuestra Constitución contiene las reglas para que nuestra soberanía defina la convivencia en paz, y la defensa de la soberanía no tiene nada que ver con las ataduras políticas del pensamiento único, ni con derivas totalitarias de una verdad oficialista, ni con la asfixia de las libertades y derechos fundamentales. La cultura democrática decente defiende el derecho a la protección de los intereses básicos de la persona y dignidad humana, evitando que la Constitución Social y Democrática de Derecho se vea aparcada en la historia de las naciones libres. 
En una lectura «técnica», nuestra cultura democrática ha dispuesto (artículos 159 al 165 CE): 1. El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer: a) Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de ley, interpretada por la jurisprudencia, afectará a ésta, si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de cosa juzgada. b) Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53, 2, de esta Constitución, en los casos y formas que la ley establezca. c) De los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí. d) De las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas. No un tribunal de justicia ni está dentro del Poder Judicial. Es «árbitro constitucional», tiene su propia Ley Orgánica; los actos parlamentarios pueden ser fiscalizados para ajustarlos a la Constitución y lo hemos decidido soberanamente, la Nación Española, entre las Naciones democráticas de nuestra cultura. Manque os pese para algunos, vamos chutando bien, con soberana Constitución, más que suficiente, viene funcionando frente a otras ofertas políticas. Y sin líos, en opinión, plural y política, para sumar con el común, soberano y en repaso de los apuntes acerca de las clave de la convivencia en paz.