Francisco I. Pérez de Pablo

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Francisco I. Pérez de Pablo


Alarma, unidad de mercado

27/10/2020

La unidad de mercado constituye un principio económico esencial –reconocido por el T.C.– para el funcionamiento competitivo de la economía española. El principio de unidad de mercado tiene su reflejo en el artículo 139 de la C.E. que expresamente impide adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español. 
La Ley 20/2013 de Garantía de la Unidad de Mercado recoge dicho principio y las normas básicas que, con pleno respeto a las competencias de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, garantizarían la unidad de mercado en todo el territorio nacional para crear un entorno mucho más favorable a la competencia y a la inversión. El fundamento de la unidad del mercado impide que ninguna autoridad pueda obstaculizar directa o indirectamente, y en la igualdad de las condiciones básicas del ejercicio de la actividad económica y es que los operadores económicos tendrán los mismos derechos en todo el territorio nacional y con respecto a todas las autoridades competentes, sin discriminación alguna por razón del lugar de residencia o establecimiento.
Cualquier límite o requisito al derecho que establece esta norma debe ser proporcionado a la razón imperiosa de interés general y habrá de ser tal que no exista otro medio menos restrictivo o distorsionador para la actividad económica. En las últimas semanas las CCAA han venido dictando normas limitativas centradas especialmente en los sectores económicos de hostelería y comercio con fundamento sanitario por la pandemia Covid.
No siendo cuestionable la adopción de medidas para garantizar la salud de los ciudadanos, si es rebatible y reprochable muchas de las medidas imperativas adoptadas. En Castilla y León el último acuerdo –73/20 del pasado viernes– adopta un toque de queda (dudosa competencia y legitimación) en un horario de 22,00 a 6,00 horas de limitación parcial de la circulación de personas y por ende de cierre de bares, restaurantes, comercios y negocios. Un días más tarde el Gobierno ha aprobado el RD 926/2020, de 25 de octubre, por el que se ha declarado un nuevo estado de alarma que establece una limitación desde las 23,00 a las 6,00 horas. Sin embargo se permite a cada CCAA que esa limitación pueda ser entre las 22,00 y las 00,00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5,00 y las 7,00 horas.
Cada CCAA ha venido regulando de distinta manera las medidas y limitaciones a sus ciudadanos y empresarios, hasta el punto de que hay autonomías que han cerrado negocios de plano. Diecisiete modelos diferentes –quiebra del sistema autonómico que deberá ser revisado en profundidad– para enfrentarse a un virus que ataca por igual. Algo inentendible que sin embargo el nuevo decreto de Alarma fomenta. Habría sido más fácil establecer un horario uniforme para todo el país y para todos estos negocios respetando con ello el principio de unidad de mercado.
Hosteleros y comerciantes de Ávila deberán, los próximos seis meses, cerrar antes que otras CCAA limítrofes, algo que discrimina y genera competencia desleal. La pretendida y regulada unidad de mercado está haciendo agua con esta pandemia y sí, es un hecho, los empresarios y comerciantes no son iguales dependiendo donde tengan su centro de trabajo. Unidad y uniformidad normativa no se han cumplido, entre otras cosas, y el resultado económico es ya horroroso.