Pablo Casillas

El Corrillo

Pablo Casillas


Ley de la Vivienda:disponer de lo ajeno

20/06/2023

Les voy a contar un hecho real. Uno de los muchos que acontecieron, puesto que no fue un caso aislado, pero antes tengo que ponerles en situación: La Ley 40/1.964, de Arrendamientos Urbanos, aprobada por el Decreto 4104/1.964, de 24 de diciembre, tenía establecido que los contratos de vivienda eran de duración indefinida y, salvo que se hubiera pactado expresamente –lo cual no fue habitual en los primeros años de la vigencia de la Norma–, no se podía actualizar la renta. Como pueden comprender, con un contrato de duración indefinida y sin actualización de la renta, los arrendadores estaban vendidos.
Mucha expectación generó la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) que tuvo en trámite el Gobierno de Felipe González durante años y que se terminó de «parir» en el año 1.994, concretamente se trató de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre. Esta Ley sigue vigente, con no pocas modificaciones. Pues bien, mira por donde respecto de los antiguos contratos de vivienda sujetos a la Ley de 1.964, –no sucedería lo mismo respecto de los de locales– por claros intereses electoralistas –¿les suena, verdad?– se mantuvo la duración indefinida pero se permitía su actualización desde el inicio del contrato con arreglo a unos criterios, pero siempre y cuando que el arrendatario tuviera ingresos de 2,5 veces el salario mínimo interprofesional si en la vivienda convivían 1 ó 2 personas; 3 veces si convivían 3 ó 4 personas y 3,5 veces si convivían más de 4 personas.
Ahora vamos al caso. Al entrar en vigor la LAU de 1.994, acudieron al despacho un matrimonio de más de ochenta años. El esposo había sido un modesto autónomo, dándose la circunstancia de que cuando comenzó a trabajar no existía el régimen especial de autónomos en la Seguridad Social por lo que al haber cotizado pocos años su pensión era la mínima. Y ella ama de casa. Habían encaminado sus ahorros, como cientos de miles de personas, hacía el ámbito inmobiliario, para poder atender a sus necesidades futuras. Con gran esfuerzo habían logrado adquirir tres viviendas en una zona humilde de la Ciudad. Querían actualizar la renta de sus viviendas, que estaban arrendadas desde hacía 25 años pero sin que hubiera habido actualización alguna, por lo antes dicho, de forma que la renta que les pagaban los arrendatarios oscilaba entre 1.500 y 2.000 pesetas al mes. En total, los arrendatarios pagaban, creo recordar, unas 63.000 pesetas al año, esto es, 378,00 euros de hoy en día. A su vez, tenían que pagar el IBI. Y ya les digo, aunque se lo hayan imaginado desde el inicio, no pudieron actualizar la renta porque sus inquilinos tenían ingresos que no superaban los criterios antes citados del salario interprofesional. Como pueden suponer, ese matrimonio malamente llegaba a final de mes. Tendrían que haberles visto cómo lloraban ambos al ser informados de que no podían actualizar la renta, ponerla al día, ni limitar el plazo de duración de los contratos, de forma que la renta desde el inicio del contrato era la misma y no podían disponer libremente de sus viviendas.  
El Gobierno de turno había dispuesto de lo ajeno. Ahora sucede lo mismo con la Ley de la Vivienda, la cual, entre otros extremos, viene a limitar la disposición de las viviendas –derechos de prórroga, por ejemplo–;  la actualización de la renta; se favorece a los ocupas, «legales o ilegales», –incluyo a los «legales, porque no pocos arrendatarios pagan al inicio pero luego dejan de pagar y desahuciarles es un calvario–. Etc., etc.   
A todos se nos alcanza que el poder disponer de una vivienda, ora en propiedad, bien en arrendamiento, es un Derecho que se considera básico en toda sociedad democrática. Así se contiene en la Constitución. Sin embargo, la cuestión no está en el Derecho, sino cómo materializarlo y por parte de quién; y, a su vez, si ello ha de suponer una merma de derechos de aquellos ciudadanos que tengan viviendas a favor de los que quieran acceder a su uso. Obviamente, siendo como es un derecho constitucional, debería ser el Gobierno de la Nación, o las Comunidades Autónomas por delegación, las que tendrían que adoptar medidas para que los ciudadanos pudieran acceder a una vivienda, con incluso la posibilidad de construir viviendas públicas para arrendar o vender a las personas más necesitadas. Hay que decir, que desde la Transición apenas se han construido viviendas públicas y que este Gobierno, que anunció miles, -cual cuento de la lechera-, en 5 años no ha construido ninguna.
Evidentemente, se pueden construir viviendas públicas,  pero si se destinan los fondos al ámbito de la vivienda, cuyo coste, desde luego, no es menor, se verían mermados los dineros para otros servicios públicos que son también imprescindibles: sanidad, educación, justicia, infraestructuras, etc, etc.
Lo fácil y cómodo es hacer lo que ha hecho el actual Gobierno: disponer de lo ajeno; que las viviendas las pongan los ciudadanos. El ámbito de la construcción es generador de una fuente muy importante de ingresos para las arcas públicas, a la par que favorece el empleo y la riqueza. Desde el inicio de la ejecución de una vivienda se devengan impuestos y tasas, y ello se perpetúa durante toda la vida del inmueble. Y, a su vez, se generan empleos y por lo tanto riqueza. Cualquier limitación o inseguridad que afecte a esa esfera de la sociedad hace quebrar esa riqueza. Y, sin duda, la nueva Ley de Vivienda ocasiona ese quebranto. Pero no solo el quebranto económico, sino también el personal que se produce en todas y cada una de las personas que se ven atacados por quienes deberían protegerles, sus políticos, su Gobierno.
Como solo les mueve el puro sectarismo y el interés personal, se aplaudieron a sí mismos cuando aprobaron la Ley en el Congreso, sin ponerse en la situación de aquellos a los que van a perjudicar. Ellos no se bajan ni limitan su sueldo; ni tampoco sus prebendas al dejar los cargos o sus jubilaciones vergonzosas. Eso no. Se sirven de lo ajeno.
Para éste que suscribe, la Ley de Vivienda es inconstitucional, pero ya se encargará el Sr. Conde Pumpido y su Tropa de bendecirla, si es que llega al Tribunal. En todo caso, no cabe la menor duda de que es una ley injusta porque se aprovecha de miles y miles de ciudadanos que tienen en sus viviendas una forma de obtener o complementar sus ingresos. Ahora, en lugar de llorar, lo aconsejable es cambiar a los políticos que «disponen de lo ajeno», y a continuación que los que vengan deroguen la Ley.