El TSJCyL confirma una condena de cinco años por abuso sexual

M.E
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Desestima el recurso de apelación del joven que fue condenado en 2022 por abusar de una amiga en una casa de Navaluenga

El TSJCyL confirma una condena de cinco años por abuso sexual - Foto: David González

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha confirmado la condena de cinco años de prisión a un joven veinteañero como autor responsable de un delito de abuso sexual, cometido sobre una amiga en la buhardilla de una casa de Navaluenga en agosto de 2019 tras una noche de fiesta, al desestimar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en junio del año pasado por la Audiencia Provincial de Ávila. El TSJCyL confirma íntegramente así la pena impuesta (los cinco años de prisión más la inhabilitación especial para el derecho de sufragio activo, la prohibición de acercarse a la víctima durante diez años, la libertad vigilada por otros seis años, la multa económica por lesiones, la indemnización en 10.000 euros más intereses y el pago de las costas), así como la imposición de costas de esta segunda instancia. 
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el plazo de cinco días desde la notificación. 

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León desestima un recurso de apelación que alegaba, como motivos de impugnación, los del error en la valoración de la prueba, tanto de la declaración de la víctima como de los testigos; la vulneración de los principios de presunción de inocencia e 'in dubio pro reo'; y la vulneración del artículo 24 de la Constitución, que consagra el derecho a un proceso con todas las garantías, en relación con el artículo 704 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al no impedir que uno de los testigos se comunicase con el resto. Asimismo se alegó que el acusado pudo no entender algunas de las preguntas por un episodio padecido en la adolescencia, por lo que se había solicitado un informe de un experto sobre su capacidad. En el recurso se pidió la revocación de la primera sentencia y que, en su lugar, se dictara otra de absolución. 

La Sala, sin embargo, ha rechazado estas peticiones y considera que la sentencia de la Audiencia Provincial fue la adecuada.Sobre la supuesta infracción de normas y garantías procesales, se considera algo «artificioso y carente de la debida sustantividad» y relevancia, al no haber identificado el testigo ni se precisa la consecuencia de tal irregularidad.

Sobre el derecho a la presunción de inocencia y la valoración de la prueba, se señala que no se aprecia ninguna vulneración de esos principios y que tampoco hay base alguna para considerar la existencia de error en esa valoración, al motivar «de una forma suficiente y totalmente acertada las pruebas practicadas». Así, se hace referencia a la declaración de la víctima, que «reúne todos los requisitos», al ser «coherente y firme», y a las declaraciones de varias personas que se encontraban en la casa donde ocurrieron los hechos (amigos y no amigos), que «aunque no presenciaron el momento del abuso denunciado, sí vieron lo acontecido antes y después».

También se ha contado, añaden, con informes médicos, tanto el emitido por el centro de salud de la localidad, donde no se apreciaron lesiones en los órganos sexuales pero sí hematomas en las piernas y el cuello, como el informe pericial de la Guardia Civil sobre la mancha de restos orgánicos hallados en la braga de la víctima, y en el que se detectó el haplotipo parcial de cromosoma coincidente con el indubitado del acusado. A esto se une la valoración de la declaración del acusado, en la que se detectan «contradicciones», con lo que se llega a la conclusión de que los hechos acaecieron «en la forma en que se narró en la sentencia recurrida».

Sobre la puesta en cuestión de la declaración de la denunciante que realiza la defensa, el TSJ rechaza los motivos alegados punto por punto, mientras que sobre los supuestos problemas del acusado para contestar algunas preguntas se indica que no se aportó el informe y que se trata de una alegación «carente de cualquier acomodo procesal en esta segunda instancia».