La Audiencia absuelve al ex alcalde de Hoyocasero y su hijo

I.Camarero Jiménez
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Dos de los tres magistrados deciden por mayoría no condenar a quienes estaban acusados, por un lado, de un delito de prevaricación y, por otro, contra la ordenación del patrimonio. Hay voto particular del tercer juez

La Audiencia absuelve al ex alcalde de Hoyocasero y su hijo - Foto: David Castro

La Audiencia Provincial de Ávila ha dictado por mayoría (que no por unanimidad) sentencia absolutoria en el caso que sentó en el banquillo a mediados del mes de noviembre a quien fuera alcalde de Hoyocasero, Alejandro Picós y su hijo, Iván Picós por un presunto delito contra la ordenación del territorio que ahora entienden no se ha producido. Así se comunicó a las partes recientemente y de ello ha tenido conocimiento Diario de Ávila en el día de ayer. Tras quedar visto para sentencia y sometido a deliberación y votación hay que decir que no se llegó a acuerdo sobre el contenido de la misma: dos de los magistrados sí votaron a favor de la absolución de ambos acusados, pero un tercero, no, lo que llevó a la formulación del voto particular por parte del magistrado ponente, ya que éste entendía que Iván Picós si habría incurrido en delito, no así Alejandro al que también absolvería.

El objeto del juicio para el que ya hay sentencia fue dilucidar si, en 2018 en una parcela de uso rústico con licencia de obra menor para rehabilitación y ampliación de una caseta de aperos, se inició una obra con la intención de realizar una vivienda en un suelo en la que ésta no estaría permitido y que en el caso de estarlo precisaría proyecto y licencia de obra mayor. Se intentaría demostrar que todo ello ocurrió con la presunta connivencia de quien era el alcalde de Hoyocasero en el momento de los hechos y a la sazón padre de quien promovió la edificación. Eso es a grandes rasgos lo que se llevó a los tribunales y por lo que a Iván Picós se le acusaba de un delito contra la ordenación del territorio y a su progenitor, por prevaricación.

Los abogados de la acusación,  tanto del padre como del hijo, cuyas defensas eran independientes solicitaban precisamente la absolución de sus defendidos. Lo que  ahora llega por sentencia de la audiencia provincial. 

Lo hacían al entender que no eran ciertos los hechos que se les imputa puesto que, en el caso de Iván no habría «ejecutado nunca obras contrarias a la legalidad urbanística vigente, contando con licencia de obra en un primer momento» además de que posteriormente se legalizó la citada obra «con una mínima intervención del 3,3%». La absolución para Alejandro Picós la pedían porque entendía su abogado que no eraconstitutiva de delito.

A la hora de emitir el fallo por parte de la Audiencia se ha tenido en cuenta precisamente el principal argumento de los abogados de Iván y Alejandro Picós, esa posterior legalización de la obra. 

Y es que según la sentencia «la existencia de un decreto de legalización» afirman «es suficiente para sembrar duda en el órgano  sentenciador  sobre la condición de autorizables de las actuaciones urbanísticas realizadas por el acusado y descritas en los hechos declarados probados». Fue autorizable y «ha sido legalizada una vez cumplidos los requisitos exigidos», concluyen.

cabe interponer recurso.  Recordar que contra el fallo de la Audiencia cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

Dicho esto hay que destacar también el contenido del voto particular en el que el magistrado Miguel Ángel Callejo quiso hacer constar su voto partidario de condenar a Iván Picós como autor criminalmente responsable de un delito contra la ordenación del territorio y urbanismo; si bien, absuelve a su progenitor. En cuanto a la condena la establece en un año y medio de prisión, una pena de multa de 24 meses, a razón de 200 euros al día y una pena de inhabilitación especial para la profesión u oficio de promotor-constructor por tiempo de cuatro años. Y además a la demolición de la obra y la reposición a su estado original  previo al inicio de las obras en 2018.

Lo entiende así en el sentido de que la construcción «no es autorizable nunca». Además se legalizó como una nave vinculada a usos agrícolas y ganaderos -después de que en primera instancia se pidiera licencia para una caseta de aperos- y ello no sería posible porque no dista 500 metros al casco urbano, distancia mínima que se debería respetar. 

Recordar además que la acusación particular pedía para Iván Picós pena en este mismo sentido que se pronuncia el magistrado ponente en su voto particular.

Para el alcalde, cuya absolución sí ha sido unánime, la acusación popular pedía tres años de prisión, 18 meses de multa a razón de seis euros al día e inhabilitación especial para empleo  cargo público para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por un tiempo de 12 años.

En el caso del ministerio Fiscal  solicitó para Iván Picos 18 meses de prisión, 18 de multa a 10 euros diario e inhabilitación para ejercer profesión u oficio relacionado con la promoción y construcción durante 2 años y seis meses. En cuanto al ex alcalde se sumó a la petición de la acusación popular.