La Audiencia obliga a Fuenco a reparar una promoción de 2006

E.Carretero
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En primera instancia la demanda de esta comunidad de propietarios se desestimó y este nuevo fallo condena a la constructora a asumir las obras y hacerse cargo de unos desperfectos que afectan a viviendas, garajes y fachada, entre otros

La Audiencia Provincial de Ávila ha condenado a la empresa abulense Fuenco a realizar las obras necesarias para adecuar y reponer las deficiencias que sufre una comunidad de propietarios de la capital abulense que se puso en venta en el año 2006 y que construyó y promovió esta empresa. Unas deficiencias que, recoge la sentencia, afectan a viviendas, zonas comunes exteriores y fachada exterior y que también comprenden humedades en garajes y grietas en zonas comunes interiores, todos ellos descritos en el informe pericial del arquitecto técnico aportado con la demanda, documento que también incluye las soluciones constructivas para reparar estos daños, precisando la  sentencia de la Audiencia Provincial que en caso de la empresa condenada no ejecute estos trabajos que en dicho informe se contienen, con apercibimiento que de no hacerlo serán ejecutadas los mismos serán encargados a terceros y «ejecutados a su costa». 

Este fallo se produce en segunda instancia y a raíz del recurso de apelación contra la sentencia que el 11 de noviembre del pasado año el Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Ávila en la que se desestimaba la demanda presentada el 27 de mayo de 2020 por esta comunidad de propietarios y, además, imponía las costas a los demandantes. 

 La demanda que originó este  procedimiento, y que ahora de forma «íntegra» estima la Audiencia Provincial de Ávila, denunciaba la existencia de daños por vicios o defectos constructivos aparecidos en distintos elementos privativos de la comunidad de propietarios demandante (particularmente, grietas y fisuras en paredes de varias viviendas y trasteros), así como en elementos comunes (grietas y fisuras en fachadas de edificio y muro perimetral y zonas comunes interiores; humedades en garaje). Sin embargo, el Juzgado de Primera Instancia desestimó esta demanda por entender que no era admisible «el ejercicio de una acción de incumplimiento contractual por entender que la reclamación debe hacerse con arreglo a la legislación específica (LOE)» y en concreto en lo que respecta al seguro decenal que para el Juzgado de Primera Instancia Núm.3 «habría caducado porque la construcción finalizó en el año 2006 y la demanda se interpuso en el año 2020». 

no se aplica caducidad. Sin embargo, en su sentencia la Audiencia Provincial entiende que la instancia «comete un grave error en la aplicación de la normativa» al apreciar «una caducidad a todas luces improcedente, porque si entendía que resultaba aplicable la LOE, debió evaluar la calidad y entidad de los daños denunciados y la fecha de su aparición para, a partir de ahí, verificar el cumplimiento del plazo de garantía y la posible prescripción de la acción de reclamación», si bien esto último, recoge el fallo de la Audiencia, «no podía hacerlo porque la parte demandada no excepcionó la prescripción de la acción en la contestación a la demanda y su apreciación no puede hacerse de oficio». 

Además, al ser la empresa también promotora de esta comunidad, la Audiencia Provincial entiende que las partes litigantes quedaran vinculadas por los contratos de compraventa de viviendas del edificio y que la demanda se interpone «por entrega de las viviendas y elementos comunes del edificio con deficiencias, lo que es tanto como denunciar un cumplimiento defectuoso de la obligación de entrega».

Los daños, apunta el fallo de la Audiencia  no solo están acreditados por los peritos de ambas partes sino que las deficiencias y desperfectos denunciados son de tal magnitud «que afectan a la habitabilidad de elementos comunes y privativos, así como a su estética, quedando exenta la parte demandada promotora y constructora «de responder por los mismos si prueba que no le son imputables, lo que no ha hecho». Y es que, apunta la sentencia, mientras «la parte actora cumple con la carga de probar los daños por defectos constructivos y de ejecución», lo que demuestra el informe pericial aportado con la demanda que no sólo describe y acredita los daños sino que, además, establece sus causas, todas ellas resultan imputables a la parte demandada, debe correr por cuenta de la parte demandada «la carga de probar las causas que excluyan la responsabilidad de la constructora». 

La sentencia de la Audiencia Provincial, que recuerda que contra la misma cabe interponer recurso extraordinario  por infracción procesal o recurso de casación, condena además a la empresa demandada al pago de las costas de primera instancia, si bien no impone las correspondientes al recurso de alzada a ninguna de las partes litigantes. a la entidad demandada y sin imponer las costas de esta alzada a ninguna de las partes litigantes.