El BOE publica la asignación de 22,8 millones a la Comunidad

SPC
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El objetivo de las ayudas es el desarrollo de programas de interés social destinados a la atención de personas en situación de pobreza y exclusión social

El BOE publica la asignación de 22,8 millones a la Comunidad - Foto: Ingrid Fernández

El Gobierno de España destinará 22,8 millones de euros a Castilla y León para su distribución entre entidades del tercer sector que desarrollen programas sociales de interés general. La subvención se realiza con cargo a la asignación tributaria del 0,7 por ciento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades. El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy la resolución de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales dependiente del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 por la que se da a conocer el acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. 

Según informa la Delegación del Gobierno, este acuerdo establece el reparto de 295 millones de euros entre las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía. A Castilla y León le corresponden 22,86 millones. Estas subvenciones tienen por objeto la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre Sociedades a gestionar por las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía.

Las subvenciones irán destinadas a cubrir las necesidades específicas de asistencia social dirigidas a la atención de las personas en situación de pobreza y exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad, competencia estatutariamente asumida como exclusiva por parte de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía.

Se considerarán como entidades beneficiarias las entidades del Tercer Sector de Acción Social definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015 del Tercer Sector de Acción Social, la Cruz Roja Española, así como las contempladas como entidades del Tercer Sector de Acción Social en la legislación específica de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía.

El procedimiento ordinario de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Corresponderá a las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía el establecimiento de las bases reguladoras de las presentes subvenciones, la convocatoria, tramitación y resolución de los procedimientos de concesión así como el pago de las ayudas, su régimen de justificación y la tramitación de los procedimientos de reintegro y sancionadores.

Requisitos

Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones la Cruz Roja Española y las entidades del Tercer Sector de Acción Social siempre que reúnan algunos requisitos. Entre ellos, estar legalmente constituidas y, cuando proceda, debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo, o bien hayan presentado su solicitud de inscripción, dentro del plazo de presentación de las solicitudes de subvención, en los términos previstos en la normativa autonómica de aplicación; carecer de fines de lucro; Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones, impuestas por las disposiciones vigentes; acreditar experiencia y especialización en la atención al colectivo o colectivos al que se dirigen los programas;?desarrollar sus actividades de manera real y efectiva en el ámbito de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía y estar legalmente constituida al menos con dos años de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones o, en su caso, a la resolución de concesión de la subvención.

Dentro de los límites de la legislación autonómica, también podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones de organizaciones sin personalidad jurídica. No se entenderán incluidas dentro de la tipología de estas entidades del Tercer Sector de Acción Social, los organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una Administración Pública, las universidades, los partidos políticos y las fundaciones de ellos dependientes, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos, y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

Para la adjudicación de las ayudas se tendrán en cuenta una serie de criterios orientativos como la implantación en la comunidad autónoma, los programas realizados por esa entidad, así como el número de socias afiliadas; que la estructura de la entidad sea la adecuada para gestionar los programas presentados y la calidad en la gestión y que dicha gestión esté sometida a controles periódicos o que la entidad promueva la participación y movilización social, entre otros aspectos.