Serranillos vs Mombeltrán, un conflicto más allá de los montes

Anaís Cayuela Estévez (*)
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El artículo analiza las razones históricas del conflicto y descubre un documento que aclara que Serranillos es el propietario de los montes que reclama a Mombeltrán

Uno de los montes reclamados por Serranillos - Foto: Archivo

Cuenta la historia rozando con la leyenda, que los hombres de la Villa de Mombeltrán aprovecharon que en Serranillos sólo había mujeres para tratar de poner un mojón en mitad de la plaza, pero estaban equivocados ya que, al igual que Ximena Blázquez salvó a la ciudad de Ávila de la invasión, las mujeres de Serranillos también lucharon para defender lo suyo. Siguiendo el ejemplo de estas mujeres yo también lucho y quiero seguir luchando porque Serranillos consiga Justicia.

Esta historia muchos la habrán escuchado en boca de sus abuelas, y es tan solo una muestra más del conflicto que surge alrededor de nuestros montes, 'Barreras del Cabezo' y Blascochico' y 'Navalayegua'.  El cual no es sólo actual, sino que se produce desde hace mucho tiempo atrás.

Para saber de dónde viene debemos remontarnos al 26 de noviembre de 1464, cuando Enrique IV de Castilla concede el título de Duque de Alburquerque a Don Beltrán de la Cueva, pasando en aquel entonces Serranillos a formar parte del Señorío de Arenas, y posteriormente al Señorío de Mombeltrán. Los pueblos que formaban este Señorío, que siglos más tarde pasarían a ser el denominado Asocio de Mombeltrán, eran Mombeltrán -cabecera del Señorío y del posterior Asocio-, Pedro Bernardo, Mijares, Santa Cruz, Cuevas, Villarejo, San Esteban, Lanzahíta, Gavilanes, Serranillos, la Higuera y Arroyo Castaño. 

Imagen de la parcela catastral  de Serranillos (aparece en color verde) en la que figura al ayuntamiento de Mombeltrán como propietario de la finca donde se encuentra el cementerio de Serranillos, con el correspondiente valor catastral de la misma.Imagen de la parcela catastral de Serranillos (aparece en color verde) en la que figura al ayuntamiento de Mombeltrán como propietario de la finca donde se encuentra el cementerio de Serranillos, con el correspondiente valor catastral de la misma. - Foto: Cartografía del CatastroLlegados a este punto, debo realizar un pequeño inciso para reseñar que, aunque Serranillos perteneciera al Señorío y posterior Asocio de Mombeltrán, tenía su propio Ayuntamiento; Serranillos nunca ha pertenecido a Mombeltrán (Villa o Ayuntamiento), ni el pueblo, ni su término. Bien es cierto que hasta 1968, el Término Municipal de Serranillos, se encontraba definido como "Término Municipal Mombeltrán, el Asocio" al igual que lo fueron el resto de los municipios pertenecientes a esta entidad supramunicipal.

Siguiendo con el contexto histórico, ya en 1703 el Duque de Alburquerque que ostentaba el título, ordenó la redacción de la 'Escriptura de la Concordia' con el fin de evitar conflictos en el territorio, otorgando a cada municipio perteneciente al Señorío una serie de tierras. En el caso de Serranillos se le otorga su Dehesa Boyal y un porcentaje según los vecinos que cada villa o lugar tuviera en aquel momento.

Escriptura de la Concordia

«Y en consideración a que el lugar de Serranillos de la jurisdicción de esta Villa de Mombeltrán tiene labor y dehesa boyal esta según está amojonada y señalada se les concede privativamente con los árboles de roble que tiene para que usen de ella a pasto y labor como más les convenga sin impedimento alguno como las demás villas y lugares que tienen dehesa boyal que son las que van declaradas en este capítulo» 

(Escriptura de la Concordia 1703-1746)

Duque de Alburquerque. El Duque de Alburquerque con esto pretendió evitar los conflictos que décadas más tarde terminarían surgiendo, todos ellos provocados por la confusión que producía que el Asocio y su cabecera compartieran el mismo nombre. El Alcalde de Mombeltrán aprovechó su papel como Presidente del Asocio, para beneficio de su propio Ayuntamiento. Este es el caso ocurrido con nuestros montes, el 14 y el 15 de los del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Provincia de Ávila. 

Estos montes se encuentran enclavados en su totalidad en el término municipal de Serranillos, pero la titularidad es otorgada en el Registro de la Propiedad (mediante unas inscripciones que como analizo más adelante no se ajustan a la legalidad) al Ayuntamiento de Mombeltrán (municipio que ni si quiera linda con nosotros, encontrándose a más de 30 km de distancia de nuestro pueblo), lo que trae una serie de terribles consecuencias para los nuestros. 

Es conocido por todos que estos montes siempre han sido cuidados y aprovechados por nuestros vecinos desde mucho tiempo atrás. Han sido nuestros abuelos, y seguimos siendo nosotros, los que velamos por el mantenimiento de estos en un estado óptimo, para que las generaciones futuras puedan seguir disfrutándolos. Han sido, y siguen siendo, nuestros ganaderos los que pastan en estas tierras. En definitiva, es de Justicia que sea a Serranillos a quien le pertenezcan estos montes, no solo de hecho, sino también de derecho, ya que nunca, y recalco NUNCA, han sido aprovechados, ni mantenidos, por los vecinos de Mombeltrán ni por su Ayuntamiento.

Pero a pesar de esto que hemos expuesto, y de que ya en la Concordia (1703) se nos otorgan estos montes, existen sentencias judiciales y resoluciones administrativas que asignan la titularidad dominical al Ayuntamiento de Mombeltrán. Todas ellas se basan únicamente en la existencia de las Inscripciones Registrales de los montes (de los años 1961 la del monte 15 y 1963 la del 14), señalando que «prevalece la Inscripción Registral».  Dichas inscripciones, no se ajustan a lo establecido en su regulación, además de que se basan en una Certificación Administrativa de Dominio la cual no aparece en ninguno de los tres lugares donde debiera archivarse. Bien es cierto que, por el Principio de Fe Pública Registral, se presume que el contenido de las Inscripciones es cierto, pero presumir no significa que sea una verdad absoluta, si no que cabe prueba en contrario.

Ante este conflicto, las Administraciones Públicas han dictado resoluciones y escritos en los que aparece indistintamente otorgada la titularidad a unos y a otros, incluso el mismo Ingeniero Jefe o la misma institución en cortos periodos de tiempo ha tratado al Ayuntamiento de Serranillos, al Asocio de Mombeltrán o al Ayuntamiento de Mombeltrán como titulares de los mencionados montes. Montes, que por culpa de la nefasta gestión de estas administraciones (in)competentes y aún a pesar de los esfuerzos del Ayuntamiento de Serranillos, siguen sin estar deslindados, provocando que estos (inscritos con una cabida del todo imposible) se solapen con el núcleo urbano de nuestro municipio.

Denotándose así un absoluto desinterés por parte de las Administraciones hacia los Montes de Utilidad Pública, que por su consideración de bienes demaniales estas debieran centrar todos sus esfuerzos en su protección.  

Esta situación conlleva unas consecuencias terribles para la población de Serranillos, ya no solo económicas, sino también sociales y morales, debido a que no solo es que pretendan quedarse con los montes y los beneficios económicos que de ellos puedan extraer (como sucedió con la ultima corta de pinos, o con el conflicto de pastos) sino que también pretenden quedarse con el pueblo, con nuestras calles, casas, la finca de nuestros abuelos, e incluso, lo más reprochable ética y moralmente desde mi punto de vista, tienen el cementerio catastrado a su nombre (tras la revisión del año 2001 en la que no se dio audiencia al pueblo de Serranillos), como si de un monte se tratara. Que tengan inscritas en Catastro a nombre de su Ayuntamiento fincas de vecinos, con sus hogares, trae problemas para estos al tratar de enajenarlos, o simplemente de transmitirlos a familiares en herencias o donaciones, causando aún más daños injustos en la población.

Serranillos, al ser un pueblo alejado de Mombeltrán (Cabecera del Asocio), que no tuvo carretera hasta aproximadamente la década de los setenta, entendiendo que para llegar a Mombeltrán hay que cruzar uno de los puertos de montaña más altos de la provincia, lo que lo hacía de muy difícil tránsito durante el invierno. A esto se suma que la mayor parte del año, quitando Navidad y las fiestas locales en septiembre, Serranillos era un 'Pueblo sin hombres', ya que estos se dedicaban a la venta de Aceitunas y Pimentón por toda la geografía española, siendo únicamente las mujeres las que quedaban en el pueblo, por eso se dice que eran ellas quienes lo defendían.

Casualmente, resultó que el día que se realizó el reparto de los bienes del Asocio, cayó una gran nevada, por lo que Serranillos no pudo asistir. Siendo esta posiblemente la primera de las desventuras que desencadenaría este conflicto.

Serranillos por más prueba que aporte siempre ha parecido tener todo en su contra, pero si al menos la justicia antes de dictar sentencia analizase esas pruebas, se daría cuenta de que esos montes a nombre de quien debieran estar realmente inscritos es a nombre de Serranillos. Pero es mucho más cómodo sujetarse únicamente a que «prevalecen las inscripciones registrales» sin entrar a realizar un análisis más profundo sobre si estas son o no conforme a derecho.

Yo con este trabajo e investigación (del que dejo unas copias en el Ayuntamiento de Serranillos a disposición de todo aquel que quiera informarse más a fondo) he tratado de analizar todo lo referido a los montes 'Barreras del Cabezo y Blascochico' y 'Navalayegua', intentando demostrar el Derecho de Serranillos a ser el legítimo propietario de estos montes. 

Mi tutor me preguntó que por qué había escogido este tema para mi Trabajo de Fin De Grado, y una vez concluido, ya sé la razón, y es en base la misma al porqué decidí estudiar Derecho: Para luchar por las injusticias, luchar por aquellos –que por ser más débiles– nadie se interesa por ellos. Sencillamente por luchar por que cada cual disfrute y tenga aquello que le pertenece, por mucho que otros se empeñen en quitárselo. Y Serranillos, en definitiva, sigue esperando eso, sigue esperando JUSTICIA.

(*) Anaís Cayuela Estévez es Investigadora y graduada en Derecho.

El artículo es un compendio de su Trabajo de Fin de Grado