15 años de cárcel por violar de forma continuada a su nieta

E.Carretero
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La Audiencia Provincial de Ávila ha condenado a la pena máxima que pedía la acusación particular a un varón que con violencia y aprovechando su situación de superioridad violó en múltiples ocasiones a la menor, cuando ésta tenía entre 13 y 15 años

15 años de cárcel por violar de forma continuada a su nieta - Foto: David Castro

El varón que durante el juicio celebrado a finales de mayo en la Audiencia Provincial de Ávila aseguró que se le había ido «la pinza» para justificar la agresión sexual a su nieta, cuando esta tenía 13 años ocurrida en la localidad madrileña de Parla, en este caso en la cocina de la casa de los padres de la menor mientras la pequeña estaba a cargo de su abuelo paterno, ha sido condenado a quince años de prisión, la pena máxima que pedía para él la acusación particular como autor responsable de un delito continuado de violación sobre menor de 16 años. 

Así lo recoge la sentencia de la Audiencia Provincial de Ávila facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que no atiende a la petición del Ministerio Fiscal que aunque inicialmente pedía para el acusado una pena de quince años de privación de libertad durante el juicio rebajó esta petición en un año tras haber abonado el entonces procesado la cuantía fijada por la Fiscalía como responsabilidad civil. 

Además de a la pena de cárcel de 15 años, la Audiencia Provincial también condena a este varón a la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a la prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 300 metros de la víctima, su lugar de residencia, estudios o cualquier otro donde pudiere hallarse, así como le prohibe comunicarse con ella por cualquier medio por un plazo superior en 10 años a la pena privativa de libertad impuesta, así como a una medida de libertad vigilada por tiempo de 10 años, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad.

Igualmente, la sentencia inhabilita al condenado a ejercer cualquier profesión y oficio, sea o no retribuida, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad, por tiempo superior en 5 años a la pena privativa de libertad impuesta.

Del mismo modo, se le condena a indemnizar a su nieta en la cantidad de 30.000 euros, así como a asumir los intereses y el pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

La condena aplica la agravante de  prevalimiento teniendo en cuenta que el autor «se prevalió, con sustantividad propia, de su relación de parentesco con la menor a fin de cometer la acción, pues de otro modo no podría haber accedido a su intimidad, derivada de la convivencia sustentada, precisamente, en la relación familiar existente, siendo así que la inmensa mayoría de los atentados sexuales descritos en el relato de hechos probados se acometieron en dependencias de las propias viviendas del acusado y su esposa o de los padres de la propia menor, justificándose la presencia simultánea en ellas de la menor y del acusado precisamente por esa relación de parentesco».

El fallo también reconoce que el autor actuó de forma «violenta para obtener el resultado pretendido» y que además generó un «clima de temor y de terror, encaminado a proporcionar y facilitar la satisfacción de sus deseos venciendo la resistencia de la menor», con la amenaza  de que como la pequeña dijera algo mataría a la abuela por la que la niña sentía un profundo cariño. 

Aunque durante el juicio el condenado solo reconoció haber abusado de su nieta una sola vez, se sentaba en el banquillo acusado de un delito continuado de agresión sexual ya que la niña denunció varias situaciones similares, con y sin penetración, no solo en su casa de Parla sino también en las viviendas que sus abuelos paternos tienen en la localidad alicantina de Torrevieja y en la abulense de Sotillo de la Adrada, donde la menor solía acudir tanto sola como con su madre cuando tenía entre 13 y los 15 años, que es cuando afirmó tuvieron lugar los hechos denunciados.  

no hay confesión. La sentencia no tiene en cuenta la atenuante de confesión porque el acusado, en el acto del juicio oral, se limitó a reconocer un solo comportamiento sexual penalmente relevante respecto de su nieta, «negando categóricamente todos y cada uno de los demás», por lo que el tribunal entiende que «mal puede hablarse y, mucho menos, sostenerse que aquella fuera completa» y que en cualquier caso este reconocimiento «en nada ha venido a contribuir al esclarecimiento de los hechos, por cuanto el dato aportado era conocido y constaba en los autos, por lo que ha devenido inútil y más bien incardinado en una estrategia defensiva, legítima eso sí, encaminada a minorar la responsabilidad penal en la que ha incurrido». 

Contra esta sentencia, recuerda el fallo, cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de diez días a contar desde su notificación.