El TSJCyL ratifica la absolución de una pareja de hosteleros

E.Carretero
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En enero la Audiencia Provincial ya los absolvió de los delitos de estafa y falsedad documental de los que les acusó un extrabajador

El TSJCyL ratifica la absolución de una pareja de hosteleros

El 18 de enero de este año quedaba visto para sentencia el juicio celebrado en la Audiencia Provincial de Ávila contra RVLG y AAA, propietarios de un mesón en una urbanización de Maello, acusados de un delito de falsedad en documento privado y otro en delito de estafa procesal en grado de tentativa y por unos hechos que se remontaban a  septiembre de 2019 cuando los acusados, matrimonio, despidieron a IHA, camarero en su negocio.

Ese despido, acordado en principio por ambas partes de manera cordial, se ratificó una semana después con la entrega al acusado de su finiquito y la última nómina, si bien con posterioridad el querellante denunció a los acusados por haber falsificado su firma, asegurando además que éstos no le habrían entregado la cuantía fijada en el finiquito.

Unos días después de celebrarse la vista oral, en la que por cierto el demandante no se personó, la Audiencia Provincial dictó sentencia en la que se absolvía a los dos querellados de los delitos por los que habían sido denunciados por no haber quedado probados durante el juicio los hechos de los que se les acusaban, imponiéndose además las costas procesales al querellante. Sin embargo, no conforme con este fallo, la acusación particular presentaba con posterioridad un recurso de apelación contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Ávila, petición sobre la que a finales de junio se pronunciaba la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justifica de Castilla y León, en este caso para desestimar el recurso de apelación.

Así las cosas, el pronunciamiento ahora del TSJCYL confirma íntegramente la sentencia que a principios de este año dictó la Audiencia Provincial de Ávila en la que se absolvía de los delitos de falsedad documental y estafa a esta pareja de hosteleros de Maello. El fallo en segunda instancia también condena al querellante al pago de las costas procesales, si bien contra el mismo, recoge la sentencia, se daban cinco días para presentar recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma.