Ratificados 3 años y medio de cárcel por tráfico de drogas

E.C.B
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León desestima el recurso de la defensa contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Ávila por la que un hombre fue condenado por un delito contra la salud pública por tráfico de drogas

Ratificados 3 años y medio de cárcel por tráfico de drogas - Foto: Diario de Ávila David Castro

La Sala de los Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla yLeón, en sentencia fechada el pasado 20 de diciembre, ratifica la pena impuesta por la Audiencia Provincia de Ávila de tres años y medio de prisión y una multa de 4.950 euros para un hombre por un delito contra la salud pública por tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud.

Los hechos objeto de este proceso se produjeron el 9 de enero de 2018, cuando la Guardia Civil, durante un control policial en el cruce de las carreteras N-502 y CL-501 en Ramacastañas, anejo de Arenas de San Pedro, halló durante el registro del vehículo del condenado, en el forro interior de una manga de su cazadora, un envoltorio de plástico con 31,89 gramos de cocaína con  una pureza del 72,82% y un envoltorio de papel con 1,11 gramos de cocaína con una pureza del 84,10%, tasados en su conjunto en un valor de 1.165,28 euros para el caso de venta al por mayor, 2.851,88 euros para su venta al por menor y 5.324,68 euros para el caso de su venta por dosis, que iban a ser destinados al tráfico ilícito, así como dinero en efectivo por importe de 1.385 euros.

La Audiencia Provincial, en su sentencia del 11 de marzo de 2022, condenó a esta persona, como autor directamente responsable de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, a la pena de tres años y seis meses de prisión y a una multa de 4.950 euros, así como al pago de las costas procesales causadas, si bien dicha sentencia fue recurrida en apelación por la defensa del acusado, solicitando su libre absolución.

Entre los argumentos esgrimidos por la defensa figuraban la vulneración de los principios de presunción de inocencia y de 'in dubio pro reo', al entender que los indicios valorados no eran indicativos de tráfico y sí de consumo propio;la inaplicación del subtipo atenuado del artículo 368,2 del Código Penal al estar muy enfermo el acusado en la fecha de los hechos y tener a cargo a su hijo; la inaplicación de la eximente incompleta o atenuante por drogadicción y la inaplicación de la atenuante de dilaciones indebidas.

El Tribunal Superior de Justicia, en su fallo, desestima íntegramente el recurso de apelación contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Ávila y confirma íntegramente la misma con imposición de costas al recurrente. Contra esta sentencia del tribunal autonómico cabe recurso de casación.

En sus fundamentos de derecho, el TSJ muestra su «absoluta disconformidad» con la vulneración de los principios de presunción de inocencia e 'in dubio pro reo' planteada por la defensa, pues «del conjunto de indicios expresados es lógico y razonable deducir que el acusado destinaba la droga que le fue intervenida no solo para su consumo, sino también para la venta o cesión a tercera persona».

También descarta que en este caso nos podamos encontrar en presencia del subtipo atenuado del artículo 368, pues «la escasa entidad no equivale exclusivamente a escasa cantidad, y se trataría de aquellos casos en los que existe una escasa capacidad de lesión del bien jurídico protegido, cuando nos encontremos en cantidades muy próximas a la dosis mínima».

También entiende que no concurre eximente incompleta o atenuante alguna en relación con la drogadicción del condenado, y visto el devenir del proceso judicial, el Tribunal se muestra de acuerdo con que «parece un plazo razonable los cuatro años que hubieran mediado entre la incoación de la causa su resolución en primera instancia».