Condenado a 6 años de cárcel por abuso de la nieta de su mujer

M.E
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La Audiencia Provincial de Ávila considera probado que el acusado es el responsable de un delito continuado de abuso sexual a una menor de 16 años, a la que le tocó la vagina en tres ocasiones durante una estancia en su casa de Higuera de las Dueñas

Condenado a 6 años de cárcel por abuso de la nieta de su mujer - Foto: David González

La Audiencia Provincial de Ávila ha condenado a un hombre a 6 años de prisión como autor responsable de un delito continuado de abuso sexual a una menor de 16 años, así como a la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la prohibición de aproximarse a la niña a menos de 500 metros durante 15 años, libertad vigilada por tiempo de diez años más, la inhabilitación especial para cualquier profesión o actividad que conlleve contacto con menores por tiempo superior en cinco años al de la pena de cárcel y la indemnización a la víctima en 10.000 euros, más el pago de todas las costas procesales. Contra esta sentencia, que se hizo pública este jueves, cabe interponer recurso de apelación.

Pese a declararse inocente, el tribunal considera probado que el acusado abusó sexualmente de la nieta de su pareja, una niña de entonces diez años a la que le tocó la vagina en tres ocasiones cuando estaba en la cama durante una estancia en su casa familiar, en la localidad de Higuera de las Dueñas, en la Semana Santa de 2017. Durante el proceso R.M.L. se llegó a enfrentar a una petición inicial de 15 años de prisión al valorarse por parte de la fiscalía y la acusación particular que pudo haber acceso carnal por vía vaginal, si bien en el juicio oral celebrado en noviembre pasado, aunque se elevaron a definitivas estas conclusiones provisionales, éstas se modificaron de forma subsidiaria para suprimir del apartado primero la introducción del dedo en la vagina y pedir una pena de seis años de prisión, la que finalmente se ha acabado imponiendo. La defensa, eso sí, mantuvo su petición de absolución.

En este sentido, la Audiencia considera que en este caso concurre la circunstancia agravatoria prevista en el artículo 183-4 d) del Código Penal, que permite imponer en su mitad superior la pena de prisión prevista en el tipo básico, al entender que hubo «una situación de convivencia o una relación de superioridad o de parentesco con la víctima», por tratarse del marido de la abuela de la víctima y haberse valido de su posición de «abuelo» y de la confianza depositada en él. Eso sí, la Sala no entiende probado que el acusado introdujera su dedo en la vagina de la menor en ninguna de las tres ocasiones en las que atentó durante su libertad sexual durante esa estancia en la localidad abulense, por lo que estima que los hechos no tienen encaje en su subtipo agravado del artículo 183-3 del Código Penal, el cual castiga con mayor penalidad los hechos cuando el ataque consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal. 

En la sentencia se recoge que el testimonio de la menor en ese sentido «no es diáfano». En la exploración que le realizó el equipo de análisis del comportamiento delictivo de la Guardia Civil, la menor refirió que el acusado le tocó en su vagina con un dedo y que lo colocó «en la raya», una situación que le molestaba pero que no habría ido «al fondo», tal y como se pudo escuchar en el juicio. El informe médico forense emitido tras la exploración de la niña recoge que, a preguntas directas sobre la posible introducción dactilar en la vagina, responde reiteradamente que eso no sucedió en ningún momento» y durante la recreación del tocamiento «vuelve a expresar su negativa sobre la introducción vaginal». El forense también aclaró que el eritema apreciado en los genitales externos era «un enrojecimiento» relativamente frecuente en los niños, «sin relación causal con los hechos denunciados», y señaló que «tampoco cabía relacionar causalmente con éstos la pequeña lesión (desgarro) apreciado en el himen de la menor» y que, en cualquier caso, una lesión a ese nivel hubiera cicatrizado en unos diez días, por lo que «no hubiera sido posible relacionarla con los hechos», dice la sentencia.

Para la Sala los hechos declarados probados han quedado acreditados tras valorar «en conciencia» las pruebas practicadas en el juicio bajo los principios de oralidad, inmediación y contradicción. En especial, apuntan, el testimonio de la víctima, que se entiende «suficiente por sí solo» para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia, teniendo en cuenta la naturaleza del delito, cuya mecánica se desenvuelve habitualmente en el ámbito de la intimidad y sin la presencia de terceros, y por no existir razones objetivas que invaliden sus afirmaciones o que provoquen una duda. 

También se considera que concurre en el caso el requisito de ausencia de incredibilidad subjetiva, al «no apreciarse móviles espurios, de resentimiento o de venganza en la víctima» que pudieran llevarle a denunciar en falso los hechos, así como que «existe persistencia en la incriminación», al ver el relato de la niña «espontáneo y lineal». «El testimonio de la víctima es verosímil y creíble», tanto «por sí mismo» como «porque viene corroborado por otros elementos periféricos», apuntan. Así, se señala como «particularmente importante» el informe del equipo de análisis del comportamiento delictivo, que según la psicóloga se llevó a cabo aplicando la metodología adecuada y contiene «los elementos necesarios» para concluir que el relato era compatible con una «experiencia vivida» y contenía indicadores de verosimilitud. Además, el testimonio de la niña vino apoyado por «las declaraciones de la abuela y la madre». La abuela fue la persona a quien la niña le contó lo sucedido y le dio «plena credibilidad», además de que llegó a «sorprender al acusado en la habilitación de la niña en uno de los días en que ocurrieron los hechos» y le recriminó los mismos. La madre de la menor habló del sufrimiento que había padecido la joven, lo que acabó derivando en el cambio de residencia a Mallorca.

En cuanto a la penalidad, se justifica en la sentencia el por qué se ha optado por imponer la mitad superior (de 4 a 6 años) de la pena, al apreciar «continuidad delictiva» y aplicarse el tipo agravado del artículo 183-4 d) por la relación de superioridad o parentesco. Por último, respecto a la indemnización se aclara que el hecho de que no conste que la niña hubiera seguido un tratamiento psicológico por los hechos «no significa que no haya sufrido un daño moral más o menos intenso que debe de ser indemnizado».