La Junta, condenada a indemnizar por ataques de lobos

J.M.M.
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La Sala de lo Contencioso del TSJ estima un recurso de una ganadera de la provincia de Ávila que perdió cinco vacas y reclamaba cerca de 46.000 euros

La Junta, condenada a indemnizar por ataques de lobos

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha condenado a la Junta de Castilla y León a indemnizar con 45.889,70 euros a una ganadera de la provincia de Ávila que perdió cinco vacas por ataques de lobos.

Este recurso contencioso-administrativo se interpuso contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración presentada por esta ganadera que solicitaba una indemnización por importe de 43.070,44 euros, por daños provocados por lobos en la ganadería de la que es titular. Además, en el súplico del escrito de demanda, pretende que se reconociese su derecho a ser indemnizada en la suma de 45.889,70 euros, con la expresa imposición de las costas causadas en el procedimiento a la Administración demandada.

Del examen de la prueba practicada y del expediente administrativo resultó que la ganadera era ganadera de vacuno dedicada a la ganadería extensiva, contando con 146 hembras reproductoras de raza avileña negra ibérica; destinaba todos los becerros para cebado y engorde en cenadero propio, si bien se vio obligada a destinar hembras a recrío por las bajas causadas por los ataques del lobo. 

Entre el 23 de abril y el 8 de agosto de 2020, la ganadería contabilizó 5 ataques de lobos (23.04.2020, 10.07.2020, 13.07.2020, 5.08.2020 y 8.08.2020), habiendo resultado muertos cinco animales menores de siete meses. Además se precisaba que la ganadería había adoptado medidas para evitar o paliar los ataques del lobo: agrupar el ganado en cercados más pequeños; separar y cuidar a las vacas más jóvenes en sitios más protegidos; revisión diaria del ganado, incluso por la noche; instalación de vallados. 

La demandante presentó, el día 22 de abril de 2021, solicitud en reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de los cinco ataques antes indicados, no habiendo recaído resolución expresa. En esta reclamación solicitó una indemnización por importe de 43.070'44 euros aportando un informe de valoración elaborado en abril de 2021. 

La representación en el juicio de la Administración autonómica se opuso a la pretensión deducida por los actores ya que a su juicio ya habían recibido el pago compensatorio previsto en la Orden FYM/147/2019, que ascendía a 2.450 euros, «con lo que la muerte de las reses ha sido ya compensada, tal y como establece el artículo 54.6 de la Ley 42/2007, de Patrimonio Natural y Biodiversidad y que en base a este precepto legal, modificado por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre y que ya estaba en vigor cuando se produjeron los ataques de lobos por los que ahora se reclama, se establece el deber jurídico de soportar el daño, por lo que no cabe atribuir responsabilidad a la Administración salvo que así se disponga en una norma sectorial específica, lo que en este caso no sucede».

La defensa de la ganadera, por su parte, incluía en la indemnización que solicitaba, además del valor de los animales muertos; la pérdida de fecundidad experimentada en la ganadería; los costes asociados a cada ataque; y los costes que conlleva la adopción de medidas adoptadas para evitar los ataques del lobo al ganado.

La sentencia de la Sala admite los costes apuntados por la parte demandante y concluye que «la indemnización por todos los conceptos asciende a un total de 48.364,7 euros, del que debe descontarse la cantidad ya abonada por la Administración que asciende a 2.475 euros (si bien en el informe aportado por la Administración demandada y en la documental aportada por ésta la cantidad abonada es de 2.450 euros)».

Y añade que: «Ha de señalarse que las cantidades satisfechas, por los daños causados por lobos, por la Administración demandada a la explotación ganadera no compensan todos los daños sufridos por ésta, extremo que ha resultado corroborado a partir de la prueba practicada». 

Por lo expuesto, sigue diciendo, «resulta que el importe de la indemnización a reconocer debe establecerse en 45.889,70 euros, suma que devengará el interés previsto en el artículo 106 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa» 

Y recalca que «la pretensión deducida por la parte actora, en consecuencia, debe estimarse íntegramente y, previa anulación de la actuación administrativa impugnada, reconocer su derecho a ser indemnizada en la suma antes indicada».

A su vez, añade, que «al estimarse la pretensión deducida en el presente recurso contencioso-administrativo, procede la condena en costas de la Administración demandada».

Esta sentencia es susceptible de recurso de casación ante la Sala de la Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y/ ante la Sección de Casación de la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.