El condenado por un delito de odio no entrará en prisión

M.R
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Aunque el fallo del tribunal le considera autor de los hechos y le impone dos años de cárcel, también se le aplica la atenuante de reparación del daño por borrar los tuits, de manera que se librará de la pena

El condenado por un delito de odio no entrará en prisión

El acuerdo de conformidad al que  el acusado de un delito de odio llegó el pasado 14 de febrero con la Sala que le iba a juzgar en la Audiencia Provincial de Ávila le librará de entrar en prisión a pesar de que el hombre, de 46 años, ha sido considerado autor de los hechos y, por tanto, condenado a dos años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión u oficio educativo, en el ámbito docente, educativo y de tiempo libre por un período superior a tres años, así como el abono de las costas. 

Según la sentencia publicada este lunes, se le aplica como atenuante el hecho de haber procedido «a reparar el daño ocasionado a la víctima con antelación al acto de la celebración del juicio», consistente en «la eliminación de todos y cada uno de los vídeos, fotografías, tuits y comentarios que tenía publicados en las redes sociales» a través de sus perfiles públicos, tanto en Facebook como en X (antes Twittter). 

El tribunal considera un hecho probado que el condenado, de nombre Alexis y nacido en Alicante en el año 1978, «con la intención de promover e incitar al odio contra los judíos, así como de ensalzar la acción genocida del partido nacional socialista durante la II Guerra Mundial y de incitar y promover el odio también contra las personas de raza negra, contra personas de ideología de izquierdas o contra personas inmigrantes, en sus perfiles públicos de las redes sociales Facebook y Twitter, realizó publicaciones» que, según detalla la sentencia, suman al menos una docena. La primera de esas publicaciones se produjo en 29 de agosto de 2020 y la última el 27 de enero de 2022, siendo localizadas gracias al trabajo llevado a cabo por el grupo de información de la Comandancia de la Guardia Civil de Ávila. Así por ejemplo, el 27 de enero de 2022  el condenado compartió dos fotografías con motivo del aniversario de la liberación del campo de exterminio de Auschwitz titulándolas 'Feliz día del Holocausto' y añadiendo como hastags #sixmillionslies, #Auschwitz #WeRemember.

Sin embargo, la citada atenuante ha dado lugar a que el tribunal acuerde la suspensión de la pena privativa de libertad de dos años siempre y cuando el condenado «no delinca en el plazo de tres años, así como a que se someta a un programa formativo de igualdad de trato y no discriminatorio», es decir, que acuda a un curso de reeducación.