18 años de prisión por abuso sexual y corrupción de menores

Mayte Rodríguez
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Es la condena impuesta por la Audiencia Provincial al propietario de una academia que, según el falló, abusó sexualmente de una menor de 16 años durante meses y grabó los encuentros

18 años de prisión por abuso sexual y corrupción de menores - Foto: David González

La Audiencia Provincial de Ávila ha condenado al propietario de una academia de artes marciales de 48 años de edad a una pena de 18 años de prisión por considerarle autor de un delito de abuso sexual a una menor de 16 años y otro de corrupción de menores, además de prohibirle aproximarse a ella a menos de 300 metros y también comunicarse con la víctima. La condena, dada a conocer este lunes tras el juicio oral celebrado el 21 de febrero,  le impide también ejercer cualquier profesión u oficio que conlleve contacto regular y directo con menores de edad. 

El condenado, de nombre Juan Ignacio, nacido en Estrada (Pontevedra) y «con numerosos antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia» según puede leerse en la sentencia, regentaba una academia de artes marciales en Ávila en la que también se impartían clases de baile en las que en ocasiones participaba la menor víctima de los hechos juzgados como amiga que era de la profesora. A través de esta última, el  hombre conoció a la menor en diciembre del año 2020 en un bar, «a quien preguntó la edad que tenía, exhibiéndole» ésta «su DNI, que lo llevaba junto al teléfono móvil», explica el relato de los hechos probados. Tras consumir «varias cervezas» en el local, los tres se dirigieron «a la academia regentada por el acusado, lugar donde éste besó en los labios tanto» a la profesora de baile como a la menor, «a quienes propuso mantener relaciones sexuales en trío, no aceptando la proposición ninguna de ellas», prosigue la sentencia. 

Sin embargo, poco después, «cuando la menor tenía 15 años recién cumplidos, edad que era conocida por el acusado Juan Ignacio, ambos quedaron en verse a través del teléfono móvil, iniciándose una relación entre ellos durante la cual mantuvieron relaciones sexuales en el vehículo del acusado, en su academia y en el domicilio» del mismo, relaciones que «se produjeron en numerosas ocasiones y en diversos días al menos hasta el mes de marzo de 2021», continúa el relato de los hechos probados. 

Los encuentros sexuales entre ambos «fueron grabadas» por parte del ahora condenado a través de su teléfono móvil, «con conocimiento y aceptación de la menor, a quien el acusado envió dos de esos  vídeos por whatsapp» cuyo contenido es descrito al detalle en la sentencia. 

 Fue en marzo de 2021 cuando, tras ver a su hija en compañía del hombre en las inmediaciones del instituto al que acudía la menor, la madre de ésta y su pareja se dirigieron a él informándole de que la muchacha tenía 15 años y preguntándole si había mantenido relaciones sexuales con ella, algo que él negó.

Cinco meses después y debido a que la exmujer del acusado tenía hacia ella un «comportamiento hostil porque no aprobaba dicha relación»,  la menor y su madre denunciaron al hombre en la Comisaría de Policía de Ávila por las relaciones de carácter sexual que había mantenido con ella. A raíz de la denuncia interpuesta en agosto de 2021, el juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ávila prohibió al hombre acercarse a la muchacha, así como comunicarse con ella, orden que fue quebrantada al menos en dos ocasiones. 

El auto considera un hecho probado que «cuando el acusado mantuvo relaciones sexuales con la menor, ésta era una adolescente muy vulnerable en el contexto de una relación familiar disfuncional, buscando refugio, apoyo y ayuda en personas ajenas a la familia, que creyó haberlo encontrado en el acusado, cuya relación con ella prácticamente fue de carácter sexual y muy perniciosa para el desarrollo personal y sexual de la menor». 

Por todo ello, se le impone una pena de 12 años de prisión como  autor de un delito de abuso sexual a menor de 16 años y otra de seis años como responsable de un delito de corrupción de menores. No obstante,  la sentencia no es firme y, por tanto, cabe interporner recurso de apelación.