CyL retoca el Bono Nacimiento para dar más seguridad jurídica

SPC
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Tras un año de aplicación, la Junta de Castilla y León precisa con «mayor claridad» el supuesto de adopción y el criterio para familias con hijos de relaciones anteriores

CyL retoca el Bono Nacimiento para dar más seguridad jurídica - Foto: JL Leal ICAL

La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades retoca las bases reguladoras del Bono Nacimiento para darle «mayor seguridad jurídica», tras su aplicación durante este primer año. Los cambios entrarán en vigor a partir de hoy mismo, según recoge una orden del 2 de febrero que publicó ayer el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl). En concreto, se precisa con «mayor claridad» el supuesto de adopción así como el momento a partir del cual se tendrá derecho a ser beneficiario de la ayuda en este caso. También se pretende acreditar con «mayor rigor» los datos personales de identidad y nacionalidad de los progenitores y garantizar su empadronamiento en municipios de Castilla y León, ampliando esta última exigencia al hijo que da derecho a la subvención.

Asimismo, ahora se exige que ambos progenitores cumplan el requisito relativo a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en materia de subvenciones y se establece con precisión la fecha a partir de la cual deben acreditarse las condiciones para ser beneficiario de la subvención, quedando los solicitantes obligados a comunicar cualquier cambio. También, se clarifica el criterio a valorar en el caso de las familias con hijos no comunes de relaciones anteriores, sumando los hijos de ambos progenitores, según informa Ical.

Igualmente, con esta modificación se concreta el nivel de renta de los progenitores que se tendrá en cuenta a la hora de calcular el importe de la subvención. También se establece que los solicitantes aceptan el acto de la concesión de la subvención con la simple presentación de la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de recurrir por motivo del importe concedido. Además de su notificación a los interesados, la resolución será publicada en la sede electrónica. El plazo máximo para recurrir se liga a la notificación o publicación. Por último, se regula la posibilidad de renuncia a las subvenciones ya concedidas.