La Audiencia confirma la sentencia por el atropello de Víctor Jiménez Garcinuño

Agencias
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La Sección 1 de Santander mantiene los dos años de prisión y la multa de 89.247 euros sobre el conductor del todoterreno que atropelló mortalmente al ciclista de Cardeñosa en el verano de 2010

Inauguración de la escultura en memoria de Víctor Jiménez Garcinuño en 2012 - Foto: Antonio Bartolomé

• La sala estima parcialmente los recursos de los dos acompañantes del conductor en el reparto de las costas procesales. El recurso de los familiares de Jiménez Garcinuño, desestimado.

La Sección 1 de la Audiencia Provincial de Santander ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Penal y rechaza  los recursos de apelación presentados tanto por el conductor condenado por el atropello mortal de Víctor Jiménez Garcinuño como de la familia del ciclista abulense, confirmando así la sentencia como responsable de un delito de omisión del deber de socorro y de una falta de homicidio por imprudencia leve –de la que pedía su absolución–. De este modo la Audiencia Provincial de Santander confirma los dos años de prisión y la multa de 89.247 euros sobre el conductor del todoterreno que atropelló mortalmente al ciclista de Cardeñosa.

No obstante, y según agencias, la Audiencia Provincial de Santander sí estima parcialmente los recursos de los dos acompañantes del conductor, también responsables de un delito de omisión del deber de socorro. Ambos pedían su absolución, si bien la Audiencia sólo ha estimado el recurso en cuanto al reparto de las costas procesales, que se les reducen porque sólo son responsables de un delito y no de un delito y una falta, como el conductor.

En relación al delito de omisión del deber de socorro los tres implicados presentaron recurso. El conductor pedía que se condenara en grado de tentativa y se le rebajara la pena en dos grados, y los acompañantes, su absolución. Recursos que los magistrados de la Audiencia desestiman en su totalidad aduciendo que el ciclista atropellado se encontraba «desamparado» tras el suceso y ellos, en lugar de auxiliarle, abandonaron el lugar.  El conductor también recurrió su condena como autor de una falta de homicidio por imprudencia leve y pidió ser absuelto, afirmando que el accidente ocurrió porque el ciclista cayó al suelo y «materialmente se metió debajo del todoterreno» y él «nada pudo hacer».

Por su parte, los padres del fallecido también recurrieron la sentencia, adhiriéndose al recurso los dos hermanos del joven, pidiendo la condena del conductor como autor de un delito de homicidio por imprudencia en concurso con otro de conducción temeraria. En la responsabilidad civil, solicitaban el 100% de la indemnización reclamada.  Frente a ello, la Audiencia esgrime que «la invasión del carril contrario, aunque leve, es una factor causal relevante del siniestro, revistiendo mayor entidad la negligencia del conductor del turismo, que en mayor medida influyó a la producción del accidente, que la conducta del ciclista de circular pegado a la línea continua pero sin invadir el carril contrario, a la que la juzgadora le atribuyó un 20% de responsabilidad con la consiguiente rebaja de las indemnizaciones a las que, en otro caso, hubieran tenido derecho los perjudicados, lo que no se revela erróneo sino fruto, exclusivamente de la función de juzgar».  

Condena. Por el delito de omisión del deber de socorro, el Juzgado de lo Penal condenó al conductor a dos años de prisión, y a sus acompañantes, a una multa de 2.100 euros cada uno. Además, el conductor fue condenado a una multa de 600 euros por la falta de homicidio por imprudencia leve.

  Asimismo, en concepto de responsabilidad civil, condenó al conductor y su compañía de seguros a indemnizar a los padres del fallecido con la suma de 85.244 euros, y a pagar 3.403 euros por los gastos del sepelio, que ascendieron a 4.253 euros, y el 80% del coste de la bicicleta, al considerar el juez que el ciclista era responsable del 20% del suceso.