La Audiencia Provincial de Ávila ha condenado a J.T.V. a quince años de prisión como autor de un delito de homicidio, previsto y penado en el artículo 138.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como a la pena accesoria de prohibición por parte del condenado de volver a la localidad de Piedralaves, donde se produjeron los hechos, o a cualquier otra en que pudieran fijar su residencia la esposa, el hijo o la hermana del fallecido durante 20 años. Además, se le impone la medida de libertad vigilada por un periodo de cinco años de duración, así como al pago a la mujer y al hijo del fallecido de 100.000 euros a cada uno y a su hermana, de 30.000 euros, además de las costas procesales.
La pena finalmente impuesta de quince años de prisión, la máxima prevista para un homicidio doloso, coincide con la pedida por la acusación particular (la fiscal la rebajó a trece y la defensa a once años y medio) y llega dos días después de que el tribunal del jurado emitiera un veredicto de culpabilidad para el acusado de acabar con la vida de la persona con la que compartía piso en Piedralaves el 26 de marzo de 2020, en pleno confinamiento de la covid. El jurado también estimó que no cabía aplicar a este caso la atenuante de confesión tardía, como planteó la fiscal.