El Ayuntamiento regula el acceso de animales de compañía

L.C.S
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No podrán entrar a dependencias municipales y tampoco al transporte urbano, salvo excepciones

El Ayuntamiento regula el acceso de animales de compañía

El Ayuntamiento de Ávila ha aprobado una reglamentación específica para regularizar el acceso de los animales de compañía a las dependencias y servicios adscritos municipales, que viene a dejar constancia las prohibiciones de acceso que ya estaban operativas, pero para las que no había ningún texto escrito. Ahora se ha aprobado por unanimidad de los miembros de la Junta de Gobierno Local un dictamen que viene a adecuarse a la nueva Ley de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales, y también atiende a las recomendaciones en el capítulo de prevención de riesgos laborales. 

De esta manera, queda prohibida la entrada de animales de compañía en los siguientes centros y dependencias adscritos:

- Dependencias administrativas entendidas como los espacios donde prestan sus servicios las personas al servicio del Ayuntamiento (edificio principal, edificio de Urbanismo y Medio ambiente, Empleo, Servicios Económicos, Policía Local, Bomberos, almacenes de obras y jardines, parque móvil, etc.) para evitar situaciones de riesgo para la salud tanto de las personas que presta sus servicios en dichos centros, como de los visitantes a los mismos, derivadas de problemas de fobias, alergias, etc.

- Dependencias culturales tales como bibliotecas, museos, palacios y salas expositivas, etc. No se permite el acceso de las personas con animales de compañía, con objeto de preservar la integridad del patrimonio bibliográfico, documental, cultural y artístico municipal, que podría verse afectado por la presencia en dichos centros de animales de compañía. Esta medida se considera oportuna además para garantizar que los usuarios de estos centros (visitantes, investigadores, lectores…) no vean alterada la realización de las actividades en esos centros, e, igualmente, para evitar situaciones de riesgo para la salud tanto de las personas que presta sus servicios en dichos centros, como de los visitantes a los mismos, derivadas de problemas de fobias, alergias, etc.

- Dependencias socio- sanitarias (centros de CEAS, centro San Vicente Ferrer, etc). Esta medida se considera oportuna además para garantizar que los usuarios de estos centros (visitantes, cuidadores, usuarios…) no vean alterada la realización de las actividades en esos centros. Igualmente, para evitar situaciones de riesgo para la salud tanto de las personas que presta sus servicios en dichos centros, como de los visitantes a los mismos, derivadas de problemas de fobias, alergias, etc.

- Dependencias e instalaciones deportivas (Ciudad Deportiva, Sánchez Granado, campos de fútbol en Sancti Spiritu, etc). En las instalaciones deportivas no se permite el acceso de las personas con animales de compañía, por razones higiénico-sanitarias y de riesgo para la integridad de las personas y bienes, así como la posible alteración en el desarrollo de las actividades de práctica deportiva de entrenamiento y competición que en ellas se desarrollan. Con esta medida también se evitan situaciones de riesgo para la salud tanto de las personas que presta sus servicios en dichos centros, como de los deportistas, derivadas de problemas de fobias, alergias, etc.

- Transporte urbano colectivo.  No se permite el acceso de las personas con animales de compañía, por razones higiénico-sanitarias y de riesgo para la integridad de las personas y bienes, con la única excepción que lo hagan en transportín y con un peso máximo soportado de 10 kilos.

- Mercado de abastos. No se permite el acceso de las personas con animales de compañía, por razones higiénico-sanitarias y de riesgo para la integridad de las personas y bienes.

- Cementerio. No se permite el acceso de las personas con animales de compañía, por razones higiénico-sanitarias y de riesgo para la integridad de las personas y bienes.

excepciones. El dictamen aprobado deja claro que «esta orden se dicta sin perjuicio de lo establecido en la Ley 11/2019, de 3 de abril, de acceso al entorno de las personas usuarias de perro de asistencia en la Comunidad de Castilla y León», en la que queda claro que «dichas personas tendrán derecho de acceso a los edificios públicos conforme establece su normativa específica».