El Supremo fija jurisprudencia en las oposiciones de Policía

E.Carretero
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El fallo del tribunal en respuesta al recurso de un despacho de Ávila, que afecta a 500 opositores, determina que en ejecución de sentencia la nota de corte debe ser la de la convocatoria en curso

El Supremo fija jurisprudencia en las oposiciones de Policía

El sueño de Álvaro era ser policía. Con ese objetivo este joven gaditano se preparó a conciencia una oposición para conseguir una de 2.900 plazas de Escala Básica de Policía ofertadas en la convocatoria de 2018. Sin embargo, tras aprobar los dos primeras pruebas en la fase de entrevista fue declarado no apto. No conforme con esta calificación impugnó el acuerdo del Tribunal Calificador, desestimando la Dirección General de Policía su recurso de alzada. Ahí empezó la lucha de este joven opositor por demostrar que en la decisión del tribunal de declararle no apto había existido arbitrariedad y que no había sido justa. Una lucha que desde entonces ha librado en los tribunales, con ayuda del abogado Joaquín Bachrani, cuyo despacho se encuentra en Ávila. No solo ha conseguido este opositor que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimara el recurso presentado por su letrado, reconociendo el derecho a que se le tuviera por superada la parte de entrevista personal y a continuar con el resto de proceso de selección hasta su finalización sino que este caso también ha creado jurisprudencia en las oposiciones de Policía, abriendo la posibilidad de que más de 500 opositores que fueron reintegrados al proceso selectivo tras ganar un recurso y en ejecución de sentencia puedan participar en la oposición en igualdad. 

No en vano, como explica Bachrani, el fallo del Tribunal Supremo implica un cambio sustancial en la aplicación de la nota de corte para aquellos opositores que, habiéndose demostrado que fueron declarados no aptos del proceso selectivo de forma injusta, ganan sentencias que les declaran aptos y les permiten continuar con las fases restantes de la oposición.  En estos casos, explica el abogado, los opositores se reintegraban al proceso selectivo con la promoción en curso, lo que significa realizando las mismas pruebas y de exacta dificultad que esos opositores, pero sin embargo la nota de corte que se les tenía en cuenta era la de la promoción de origen. En la promoción XXXV, en la que Álvaro fue declarado no apto en la entrevista de forma injustificada, la nota de corte de la siguiente prueba, la de test psicotécnicos, fue de 7,38. Sin embargo la nota de corte para esa misma fase, la última del proceso, de la promoción con la que se reenganchó fue de 4,00 y aunque él sacó un 6,00 se quedó fuera. Esto llevó a su abogado a presentar un recurso de casación en el que se obligaba al Tribunal Supremo a pronunciarse respecto a cuál debe ser la nota de corte que se empleara para efectuar la prueba psicotécnica ordenada en ejecución de sentencia en un proceso selectivo de acceso a la función pública para que se entienda «que se respeta el derecho a la igualdad». Es más, de los 28 opositores de su promoción que se reincorporaron al proceso tras ganar el recurso el 90 por ciento suspendieron los psicotécnicos pero «el 98 por ciento» obtuvieron más de un 4,00 que era la nota de corte de la promoción en curso. «Esa es la trampa», afirma Bachrani al recordar que «se deja en manos de la Dirección General de Policía la ejecución de sentencia». 

sin lugar a dudas La sección Cuarta de la Sala del Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo se pronunció el pasado 19 de marzo en una sentencia que no deja lugar a dudas y en la que dice que en estos casos se debe aplicar la nota de corte fijada en la promoción en curso con la que se examine en opositor reintegrado al proceso selectivo en ejecución de sentencia. 

«Aplicar un mismo examen de test psicotécnico, con la misma dificultad y evaluación de las mismas capacidades y aptitudes pero exigiendo distintas notas de corte con hasta más de tres puntos de diferencia entre las mismas, según se proceda de una convocatoria u otra, supone una alteración sustancial, injustificada y desproporcionada de los principios de igualdad, mérito, capacidad y competencia para el acceso a la función pública», señala Bachrani al que la sentencia le dio la razón en que «lo más acorde con los principios de igualdad y justicia es que todos los opositores que concurran con la promoción en curso a realizar los psicotécnicos (tanto recurrentes como quienes acuden en ejecución de sentencia) tengan que superar las misma nota de corte porque todos realizan la misma prueba con la misma dificultad y se evalúan loas mismas capacidades y aptitud». 

Un día después el Tribunal Supremo dictó otra sentencia en el mismo sentido, lo que crea jurisprudencia. Estos fallos, que extrapolan este criterio a cualquier proceso selectivo para acceder a la función pública, afecta de forma directa a los opositores excluidos injustamente de las promociones XXXIV, XXXV y XXXVI de la Policía Nacional. Bachrani calcula que son más de 500 opositores.  Y es que en esta situación no solo están los opositores reintegrados al proceso en ejecución de sentencia sino también los de las promociones posteriores a la XXXIV que viendo que iba a ser imposible aprobar los psicotécnicos en igualdad de condiciones que el resto de sus compañeros recurrieron y están a la espera de realizar los psicotécnicos. 

Además de establecer cuál debe ser la nota de corte para estos opositores, la sentencia también establece que se deben «aplicar con carácter retroactivo todos los derechos económicos, atrasos y escalafón de antigüedad de los opositores reincorporados» al proceso que finalmente aprueben la oposición. «Cada caso le puede salir a la División de Formación por entre 90 y 100 mil euros», asegura Bachrani al hablar de las consecuencias de esta sentencia histórica.