Archivan la causa por agresión sexual entre alumnos policías

M. R.
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La Audiencia Provincial desestima el recurso de la denunciante contra auto del juzgado número 1, que ya decretó sobreseer las diligencias previas por no existir motivos suficientes para acreditar la participación en los hechos del denunciado

Archivan la causa por agresión sexual entre alumnos policías

 

Un año después de que una alumna de la Escuela de Policía denunciara a un compañero de la escala básica por un presunto delito contra la indemnidad sexual presuntamente ocurrido durante una noche de fiesta en Ávila, la Audiencia Provincial acaba de confirmar el archivo de la causa que ya decretó el juzgado de primera instancia e instrucción número 1. En concreto, la Audiencia Provincial de Ávila desestima de forma unánime el recurso de apelación que la denunciante presentó contra el auto emitido en julio por el citado juzgado, que acordó el sobreseimiento provisional de las diligencias previas por considerar que no existen motivos suficientes para acreditar la participación en los hechos del denunciante, de nombre Gervasio, argumento que comparte plenamente ahora la Audiencia Provincial, ante cuya resolución ya no cabe presentar recurso.

En los fundamentos de Derecho incluidos en el fallo, la Audiencia Provincial advierte que «nadie duda, o al menos no se presentan dudas para este tribunal, que en el caso de ser ciertos, al menos indiciariamente, los hechos objeto de denuncia por parte de la perjudicada (...) estaríamos en presencia de un presunto delito contra la libertad e indemnidad sexual» que recoge el Código Penal en su artículo 779.1.4. Sin embargo, el tribunal que preside el magistrado Javier Jiménez Encinar explica que «la declaración inculpatoria de la víctima no es, por sí sola y sin ningún otro indicio racional de criminalidad, suficiente para abrir la fase de enjuiciamiento», por lo que avala el auto por el que el juzgado archivó la causa.

En su argumentación, alude al informe pericial en el que la psicóloga concluye, tras conversación con la denunciante, que «el consumo de alcohol, al producir lagunas amnésicas, interfiere en la narrativa de los hechos ya que no sabe si las recuerda por sí misma o porque así se lo han contado».

De hecho, el testimonio que la denunciante prestó en la Comisaría de Policía en el momento de denunciar no coincide con el de dos de los testigos que declararon después en sede judicial, uno de los cuales el tribunal considera «muy importante por su claridad y rotundidad al manifestar que durante el camino» desde el bar de copas en el que estuvieron hasta el domicilio de ella «en ningún momento hubo ni la más mínima intención o acto de contenido sexual por parte del» denunciado hacia la denunciante, trayecto en el que él estuvo con ambos.

Según relató la denunciante, el investigado metió su mano por el interior de su ropa interior en varias ocasiones, tocándole tanto los pechos como la vagina, hechos que supuestamente ocurrieron a la salida del local, en la calle y en el portal de la vivienda de ella y que el citado testigo niega haber presenciado. Para el tribunal, el testimonio de la denunciante también quedaría desacreditado por dos hechos sucedidos esa noche: «Por un lado, si realmente hubiese sido víctima de un presunto contra la libertad e indemnidad sexual cometido por el investigado, no se alcanza a comprender cómo, inmediatamente después de ocurridos los supuestos hechos, al llegar a su domicilio, invitase a ambos a dormir en la habitación de invitados de su casa para que no tuvieran que volver andando a sus respectivos domicilios», expone. «Por otro lado, si realmente hubiese sido víctima de un presunto delito contra la libertad de indemnidad sexual, no se alcanza a comprender tampoco cómo ya muy cerca de su domicilio se hace un selfie» con los dos alumnos de la Escuela de Policía, fotografía en la que «ella aparece no con una cara crispada, angustiada, desasosegada, nerviosa, asustada o similar sino con una cara que transmite tranquilidad (...)», argumenta el tribunal.