Javier Luis deberá ser repuesto como gerente del Ecyl

J.M.M.
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La Sección Segunda de la Sala de lo Contecioso Administrativo ha desestimado el recurso de la Junta y considera que la resolución de su cese "no recoge ni una sola razón que permita inferir que no sea idóneo para continuar desempeñando" ese puesto

El juzgado ordena vuelta del gerente del Ecyl cesado en 2020 - Foto: David Castro

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Burgos ha desestimado el recurso de apelación que interpuso la Junta de Castilla y León contra la sentencia dictada por el Juzgado Contecioso Administrativo nº1 de Ávila por la que estimó el recurso interpuesto por Francisco Javier Luis Jiménez tras su cese como gerente provincial del Servicio Público de Empleo de Ávila que obligaba a reponerle en el cargo. A su vez, en el sentencia se reflejaba debían "serle abonadas las diferencias retributivas del importe de salarios dejados de percibir por cualquier concepto (retribuciones básicas, complementarias, pagas extraordinarias, prolongación de jornada, etc.) desde la publicación de la orden recurrida por la que se acuerda su cese hasta el momento en el que se le reponga en su puesto de Gerente Provincial del Servicio Público de Empleo de Ávila, con abono del interés legal correspondiente en el importe total dejado de percibir". A su vez, consideraba esa sentencia "no conformes, ni ajustadas a derecho la actuación y resolución administrativas impugnadas, procediendo su anulación, con publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, con todas las consecuencias inherentes a dicha declaración, incluidas resoluciones u órdenes posteriores que deriven del anterior cese".

En su fundamentación, la sentencia del TSJ de Castilla y León precisa que "en el presente caso la resolución administrativa de cese es insuficiente, por cuanto la exteriorización de los motivos del cese en el puesto cubierto por el sistema de libre designación no cumple con el umbral de exigencia propio de la motivación de los actos administrativos". Y añade que "la resolución por la que se dispone el cese del recurrente, no recoge ni una sola razón que permita inferir que no sea idóneo para continuar desempeñando el puesto para el que fue nombrado por libre designación, concluyendo que el cese no está suficientemente motivado ni justificado, añadiendo que en la resolución de cese tampoco se hace referencia a informes o documentos del expediente que de alguna manera permitieran concluir que existe una motivación "in alliunde".

En la sentencia se precisa que existe "una línea jurisprudencial cada vez más consolidada, en virtud de la cual es cada vez mayor la exigencia de motivación (…), dejando atrás el criterio precedente que se fundaba en la existencia de un motivo de confianza". Y recalca que "al funcionario cesado debe dársele razón de por qué las razones de oportunidad, basadas en la confianza e idoneidad apreciada para el puesto y que llevaron a su elección, ya no concurren o si concurren qué otra circunstancia objetiva determina la pertinencia del cese".

A su vez, se insiste en que "la resolución por la que se dispone el cese del recurrente, no recoge ni una sola razón que permita inferir que no sea idóneo para continuar desempeñando el puesto para el que fue nombrado por libre designación, concluyendo que el cese no está suficientemente motivado ni justificado". Y se añade que "nos encontramos ante una motivación puramente formal que no responde a las exigencias concretas que justificarían poder decretar el cese del recurrente", y se apunta que "en modo alguno cabe entender suplida esa necesaria motivación en la resolución que dispone el cese, por la mera comunicación verbal mediante videoconferencia".

Esta sentencia es susceptible de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y/o ante la Sección de Casación de la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.