La calificación de la imprudencia, la clave del juicio

M.E
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La Fiscalía mantuvo la petición de 3 años y 2 meses de prisión para la conductora del todo terreno que chocó contra el camión, la única acusada, y la defensa incorporó a la imprudencia leve la rebaja a 2 años de cárcel si al final se considera grave

La calificación de la imprudencia, la clave del juicio

El juicio celebrado este viernes en el Juzgado de lo Penal de Ávila por el accidente de las temporeras de la fresa ocurrido en el verano de 2016, cuando un todo terreno en el que viajaban diez mujeres colisionó en la N-502 (en la zona de Niharra) contra un camión dejando tres víctimas mortales (tres ocupantes del primer vehículo), quedó visto para sentencia. La Fiscalía mantuvo la petición de tres años y dos meses de prisión y la privación del derecho a conducir vehículos durante cinco años con la pérdida de vigencia del permiso por tres delitos de homicidio por imprudencia grave y varios de lesiones para la conductora del Nissan Patrol, la única acusada. Mientras, la defensa introdujo una modificación a su petición inicial de absolución por los delitos de imprudencia leve, la de rebajar la pena a dos años de prisión y la retirada del permiso de conducir por tres años si finalmente se considera imprudencia grave, apelando a un artículo del Código Penal, el 66.2, que permitiría esa reducción. La calificación de la imprudencia, si leve o grave, fue una de las claves de la vista oral, después de que las declaraciones de todos los testigos y los informes y peritos de la Guardia Civil apuntaran en la dirección de que la acusada accedió a la carretera general (la N-502) desde un camino después de saltarse un stop señalizado de forma vertical. La conductora, I. K., tanto en su declaración inicial como en la final aseguró que respetó la señal, miró a los dos lados y que fue el camión el que no la vió y la embistió por detrás, de ahí que pensara que no tenía la culpa. El hecho de que pensaran que sí había sido "una tortura" para ella y su familia en estos años, aseguró. En el juicio quedó acreditado que el conductor del camión circulaba a una velocidad superior a la que permitida para ese tipo de vehículo en los minutos previos al accidente (al menos en los cinco minutos anteriores), pero al tratarse de una imprudencia menos grave para acusarle se necesita de la denuncia de alguna víctima y en este caso no se había ratificado. Para la defensa esa circunstancia debía tenerse en cuenta, al considerar tanto el exceso de velocidad como la distracción del conductor, pero para el fiscal la contribución al accidente de cada una de las partes no debía mitigar la gravedad de la imprudencia, en este caso de la acusada, que a su juicio era grave.