Una ocupación sin caducidad

Carlos Cuesta (SPC)
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Más de 122.000 trabajadores autónomos continúan en activo en España después de cumplir los 65 años, principalmente en sectores como comercio, industria, agricultura, hostelería y transportes

Una ocupación sin caducidad - Foto: ANGEL DIAZ

Contrariamente a lo que muchas personas piensan, una de las características más importantes de la jubilación es su voluntariedad. Nadie puede obligar a retirarse a alguien sin su consentimiento. Cuando el trabajador por cuenta propia o ajena cumple con las condiciones no se abre una obligatoriedad, sino un derecho que puede ejercer a partir de ese mismo momento.

En este contexto, más de 122.000 autónomos continúan en activo en España después de cumplir los 65 años, especialmente los que se dedican al comercio minorista y mayorista, donde 31.055 industriales siguen al frente de sus negocios cumplida la edad de jubilación, según los datos difundidos por la organización de trabajadores por cuenta propia UPTA. 

Les siguen los agricultores y pequeños establecimientos de hostelería, con 12.658 y 9.728 autónomos en activo, respectivamente. El organismo destaca que también los profesionales del transporte, los sanitarios y los de educación alargan su vida laboral más allá del retiro. 

UPTA considera que las causas fundamentales para esta situación vienen precedidas por una insuficiente carrera de cotización en la mayoría de los casos, puesto que para el 40% de estos empresarios el ingreso en el mercado de trabajo se produjo con edades tardías y aún no han llegado al tope de cotización para percibir el 100% de la pensión. 

Por su parte, para casi el 30% de ellos, la cuantía de su subsidio no les permite abandonar su actividad, puesto que en la mayoría de los casos estos emprendedores han cotizado en bases mínimas. 

También son un alto porcentaje, más del 20%, los que permanecen por propia iniciativa, puesto que, por el tipo de profesión que tienen pueden seguir desarrollando su actividad económica, normalmente son perfiles cualificados con actividades de carácter técnico o intelectual, no sujetas a tanto deterioro físico y que les permite ejercer con una gran calidad de vida. 

 Entre ellos, se encuentran los trabajadores por cuenta propia que se han acogido a la «jubilación activa», es decir, parcial, y pueden continuar desempeñando su actividad y a la vez percibir un dinero extra de su pensión. 

«Son muchos los autónomos que tendrán que alargar su actividad profesional más allá de los 70 años, puesto que las pírricas bases y la tardanza en comenzar a cotizar son una losa demasiada pesada para poder acogerse al merecido descanso», denuncia el presidente de UPTA, Eduardo Abad. 

Por norma general, existe una incompatibilidad de trabajar y cobrar al mismo tiempo la pensión de jubilación, pero hay ciertas excepciones como, por ejemplo, la jubilación parcial siempre que cumpla determinados requisitos como haber cumplido 61 años, reducir tanto su salario como su jornada entre un 25% y 50% y que la empresa formalice un contrato de relevo con otro empleado. Otro caso es la jubilación flexible, donde la reducción de la jornada laboral no deberá ser superior al 75% ni inferior al 50%. Esta modalidad está prohibida a los empleados retirados de la Administración Estatal y de Justicia y las Fuerzas Armadas.

 Otro ejemplo es para un trabajador en el que recae la titularidad de un negocio que dirige, tiene trabajadores a su cargo o no y es su propia empresa. Y finalmente, aquella persona que no llega a cobrar el salario mínimo interprofesional (SMI).