Visto para sentencia un juicio por drogas en el Tiétar

M.E
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El fiscal pide tres años y medio de cárcel para dos vecinos del Tiétar por sendos delitos contra la salud pública, después de que a uno se le detuviera con cocaína y a otro se le achaque el papel de intermediario. Las defensas piden la absolución

Visto para sentencia un juicio por drogas en el Tiétar

Visto para sentencia el juicio celebrado este miércoles en la Audiencia Provincial de Ávila contra dos vecinos del Valle del Tiétar, I.M.R. y F.J.G., como presuntos autores de sendos delitos contra la salud pública por tráfico de drogas. El Ministerio Fiscal, después de modificar a la baja su petición inicial alretirar el agravante de los antecedentes penales, reclama la pena de tres años y medio de cárcel para cada uno de ellos, con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio activo y una multa de 3.100 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 30 días en caso de impago. Las defensas, por su parte, piden la libre absolución de sus clientes, si bien mientras en su declaración final I.M.R. mantuvo que era inocente y que no tenía nada que ver con los hechos juzgados, F.J.G. acabó reconociendo que, además de consumirla, en el pasado se tuvo que dedicar a la venta de droga por estar pasando por una situación económica delicada, declaró estar "arrepentido" y pidió "un poco de clemencia".

Los hechos se remontan al mes de noviembre de 2017, cuando la Guardia Civil desmantelaba un punto de venta de cocaína en Mombeltrán y detenía a dos personas, en primer término a F.J.G., al que se le había sometido a vigilancia y escuchas telefónicas y se le intervino cocaína durante un viaje a Madrid para supuestamente hacer acopio de sustancias estupefacientes, y días después a I.M.R., que también realizó el mismo desplazamiento aunque en otro coche y al que se le achaca el papel de intermediario con el proveedor. 

El fiscal considera probado que F.J.G. es autor de un "delito flagrante" de tráfico de drogas, no en vano tras asegurar que la cocaína interceptada era para su consumo, tanto en el momento de su detención como ayer en la vista acabó asumiendo que también se dedicaba a la venta por necesidad, a lo que se suma que en su momento aportó una balanza de precisión y alambres para el envoltorio de papelinas. Todo partió, expuso, de una denuncia ciudadana sobre la venta de drogas en un camping que acabó llevando a los investigadores hasta el acusado, al que se le puso vigilancia y se le intervino el teléfono, y de esas actuaciones se desprendió que "podía dedicarse a la venta de drogas", lo que para el fiscal quedó "acreditado" con sus movimientos, las conversaciones y la droga aprehendida. Para I.M.R., sin embargo, no se ve un delito flagrante (no se le intervino sustancia alguna) pero sí "elementos que le vinculan" al delito como intermediario, al constatarse por las llamadas telefónicas entre ambos y la señal de los repetidores que el día de la detención él también realizaba el mismo viaje que F.J.G., en otro coche, se supone que para adquirir la droga del proveedor que luego entregó a F.J.G.. A juicio del fiscal de otra manera "no se entienden" las explicaciones dadas por I.M.R. sobre ese viaje ni su quedada en una gasolinera a medio camino ni las numerosas llamadas entre ambos ni su alusión a un tercero en las conversaciones al que tenía que avisarle para "ir a por eso".

Las defensas, por su parte, pidieron la absolución por considerar que las pruebas no tenían la entidad suficiente para quebrar el principio de presunción de inocencia. En el caso de I.M.R., la abogada expuso que la relación entre ambos acusados esos días se produjo porque uno le había prestado el coche al otro y porque habían quedado en Madrid para una entrega de unos muebles y, aprovechando la quedada, para que I.M.R. le diera cien euros para que F.J.G. le consiguiera tres gramos de cocaína para su cumpleaños, lo que finalmente no pudo hacerse en la gasolinera donde pararon porque la sustancia era "una roca entera", tal y como declaró su defendido.