Aumento de condena en el accidente de las temporeras

Juan Carlos Huerta
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La Audiencia concluye que las atenuantes no están acreditadas y da la razón al fiscal que recurrió la sentencia del juzgado de lo penal de Ávila

Aumento de condena en el accidente de las temporeras

La condena a dos años de prisión contra la conductora responsable del ‘accidente de las temporeras’, que costó la vida a tres personas y heridas graves a otras seis el 14 de julio de 2016 en la recta de Salobral a Niharra, se incrementa en un año, según la reciente sentencia de apelación de la Audiencia Provincial de Ávila.

El suceso se produjo justo en ese momento en el que el sol aprieta fuerte en julio, al filo de las tres de la tarde, una hora extraña en la que unos ya han comido y otros se apresuran a hacerlo. Chocaron trágicamente un todoterreno ocupado por diez trabajadores búlgaras, temporeras de la fresa en Niharra, y un camión. Fue en plena recta de la carretera de Ávila a Arenas, en el kilómetro 13,400 de la N-502 (oficialmente, la nacional Ávila-Córdoba), entre los términos municipales de Salobral y Niharra, a poco más de diez kilómetros de la capital abulense y la visibilidad era buena. El espantoso accidente conmocionó a Ávila.

La conductora fue juzgada y quedó probada su responsabilidad al saltarse una señal de ‘stop’ en el acceso de un camino vecinal a la citada carretera nacional. El vehículo fue alcanzado por un camión que circulaba a 90 kilómetros por hora, en una zona limitada a 70 kilómetros.

La sentencia del 13 de febrero de 2020 del Juzgado de lo Penal de Ávila condenó a la mujer a la pena de dos años de prisión por homicidio por imprudencia grave, con la imposición de la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de cuatro años (tras la revisión en la Audiencia, esta privación aumenta a cinco años).

La Fiscalía, que en un principio pidió tres años y dos meses de cárcel, recurrió a finales de febrero de 2020 la sentencia de primera instancia. La Sala de lo Penal de la Audiencia Provincial de Ávila ha resuelto el recurso el pasado 10 de diciembre, estimándolo parcialmente. Según los magistrados, las atenuantes de reparación del daño y de dilación extraordinaria indebida, que supusieron una aplicación de la pena en la zona baja del arco punitivo de este delito, no estuvieron acreditadas suficientemente en la sentencia del juzgado unipersonal. La reciente resolución del tribunal con sede en la Plaza de la Santa estima que la reparación del daño se realizó de forma reglada, casi como un automatismo administrativo o legal (la cobertura del seguro se ocupó de ello), sin la proactividad de la condenada, que ha de asociarse a la tipificación de ‘reparación de daño’. En cuanto a la dilación indebida, tampoco queda acreditada. A la conductora únicamente le quedaría en vía penal el recurso extraordinario de casación ante el Supremo.