La Junta deniega autorización para 'compartir' interventor

J.M.M.
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La resolución de la Dirección de Administración Local concluye que no encuentra fundamento para que haya esa acumulación de funciones de Luis Miguel Palacios Albarsanz en los ayuntamientos de Ávila y Segovia

Nuevo interventor en el Ayuntamiento de Ávila

La Junta de Castilla y León ha denegado la autorización para que Luis Miguel Palacios Albarsanz acumule las funciones de Intervención de los ayuntamientos de Ávila y Segovia tras la solicitud planteada por el Consistorio abulense, con lo que de momento esa plaza queda vacante a la espera de que se decida qué solución se adopta.

El pasado 20 de septiembre, el alcalde de Ávila procedió a revocar y dejar sin efecto la comisión de servicio que venía desempeñando Luis Miguel Palacios Albarsanz como interventor del Ayuntamiento de Ávila, después de que éste accediese a ese puesto en el Ayuntamiento de Segovia. Ante esa situación, y después de contar con la conformidad del Ayuntamiento segoviano y del propio interesado, el Ayuntamiento de Ávila se dirigió a la Dirección de Administración Local de la Consejería de la Presidencia para que pudiese acumular ambos puestos.

En la argumentación que se ha dado desde la Dirección de Administración Local se precisa que «en el ámbito de la función pública existe un principio fundamental de dedicación del personal al servicio de las Administraciones Públicas a un solo puesto de trabajo, sin más excepciones que las que están previstas en el ordenamiento jurídico», principio que también afecta a los funcionarios de Administración Local. Ahora bien, precisa que «la única excepción prevista al principio de dedicación a un solo puesto de trabajo, para los funcionarios de habilitación nacional, es la acumulación de funciones, que encuentra su justificación en la necesidad de asistencia profesional para los asuntos que afecten a la buena marcha de la Corporación».

A su vez, se expone que en el caso del Ayuntamiento de Ávila se cuenta con un puesto de colaboración, concretamente una Viceintervención, Clase 1ª, que está desempeñando Sonia Berrón Ruiz en comisión de servicios desde el 30 de agosto de 2021 por un año prorrogable por otro, «con lo que está garantizada la asistencia profesional para los asuntos que afecten al funcionamiento de la Corporación». Y añade que en el caso del Ayuntamiento de Segovia, «en el que el funcionario propuesto tiene nombramiento definitivo, únicamente cuenta con éste para garantizar las funciones inherentes a la Intervención, al encontrarse vacante el puesto de Viceintervención, Clase 2ª»

Al mismo tiempo, en los fundamentos de derecho se procede a analizar la figura de la acumulación como provisión de los puestos reservados. Así se precisa que se configura como «un nombramiento temporal» y también tiene «carácter supletorio respecto a otros nombramientos temporales como son el nombramiento provisional o la comisión de servicios».

De igual modo, se expone que cuando se produjo la vacante  en el puesto de Intervención del Ayuntamiento de Ávila en noviembre de 2020 –Licinio Calvo Pascuas dejó ese puesto del Ayuntamiento de Ávila para convertirse en interventor del Ayuntamiento de Pájara (Las Palmas)–, con fecha 5 de enero de 2021, confirió nombramiento en comisión de servicios a Luis Miguel Palacios Albarsanz «… durante el plazo máximo de un año, prorrogable por otro igual...», es decir, se continúa diciendo, «el Ayuntamiento contaba con funcionario desempeñando el puesto y, siendo conocedor del carácter de las funciones ante las que nos encontramos, necesarias en todas las Corporaciones Locales cuyo desempeño ha de estar garantizado en todo momento, con fecha 21 de septiembre de 2021, habiendo transcurrido ocho meses de los veinticuatro posibles, solicitó revocar dicho nombramiento en comisión de servicios generando con su actuación la vacante y necesidad de cobertura del puesto para el que ahora solicita, con fecha 7 de octubre de 2021, nombramiento en acumulación para el mismo funcionario». Y se sigue diciendo que «el puesto de Intervención ya estaba cubierto con un nombramiento en comisión de servicios y por voluntad del Ayuntamiento se revoca». 

Yse recalca que «no nos encontramos ante una circunstancia sobrevenida que fundamente dicho nombramiento, es la actuación de la Corporación solicitando la revocación del nombramiento en comisión de servicio la que genera la vacante».

Finalmente, se concluye que «tanto el puesto en el que el funcionario propuesto tiene nombramiento definitivo como en el que se solicita el nombramiento en acumulación están clasificados en Clase 1ª, al ser capitales de provincia, lo que supone que por la carga y complejidad de las funciones inherentes a estos su desempeño no quede debidamente garantizado con una acumulación de funciones que, tal y como establece el art. 50.3 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, han de realizarse fuera de la jornada ordinaria del puesto de trabajo».

Esta resolución pone fin a la vía administrativa, pero podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que la ha dictado en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución.