Condenado por quedarse los 58.000 euros de su hermana

M.R
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La Audiencia Provincial condena al acusado -de 85 años de edad- a dos años de prisión y a indemnizar a los legítimos propietarios -los herederos- con la cantidad de la que se apropió indebidamente

Condenado por quedarse los 58.000 euros de su hermana - Foto: David Castro

La Audiencia Provincial de Ávila ha condenado a dos años de prisión a Maximino B., un hombre de 85 años de edad al que considera autor de un delito de apropiación indebida al quedarse con los 58.000 euros cuyos dueños legítimos son sus dos sobrinos políticos, por lo que la sentencia conocida este lunes le impone indemnizar a ambos con esa cantidad, además del pago de las costas e intereses procesales, incluidos los de la acusación particular. 

El tribunal considera probado que  «el acusado dispuso ilegítimamente del importe de 58.000 euros procedente de un primer depósito a plazo fijo del que eran titulares su hermana y cuñado» y «para ello se aprovechó de que el día 27 de abril de 2012, con o sin su connivencia, se procedió a la renovación de dicho depósito a plazo fijo eliminando de su titularidad a C» -el marido de su hermana- «e incluyendo como titulares» tanto a él mismo como a otra hermana, de manera que con el paso del tiempo «el importe acabó ingresado en una cuenta bancaria de la que únicamente eran titulares el acusado» y la otra hermana antes citada, expone la sentencia.

Se da la circunstancia, tal como  declaró el ahora condenado en la vista oral celebrada la semana pasada en la Audiencia Provincial, que cuando su cuñado fue internado en una residencia, Maximino se llevó a vivir con él y con su otra hermana a un pueblo de Zamora a la hermana propietaria de los 58.000 euros, que permaneció con ellos hasta el momento de su fallecimiento. Fue a raíz de su muerte   cuando los herederos -sobrinos políticos de la fallecida- se encontraron con que la cuenta estaba bloqueada y vacía, a partir de lo cual denunciaron los hechos ante los tribunales de Justicia, que ahora ven satisfecha su demanda. 

«Lo que está fuera de toda duda es que a C -cuñado del acusado ya fallecido- y posteriormente a los herederos de éste se les ha privado de la nada despreciable cantidad de 58.000 euros en detrimento y perjuicio de su patrimonio, integrando con ello el delito imputado», argumenta la sentencia. 

«Los hechos enjuiciados no ofrecen, en cuanto a su acreditación, duda alguna habida cuenta de la profusa y abundante prueba documental obrante en autos, que permite seguir de forma nítida y detallada la sucesión de depósitos a plazo fijo, sus fechas de renovación y vencimiento, los diversos titulares de los mismos, así como el destino final de la cantidad ilícitamente apropiada, y el perjuicio causado», argumenta el tribunal. 

La sentencia no es firme porque cabe interponer recurso de casación ante la sala segunda del Tribunal Supremo.