Sentencia firme sobre intereses de demora del Lienzo Norte

L.C.S
-

El Ayuntamiento de Ávila no se libra de pagar 740.000 euros por intereses de demora de la obra de construcción del Lienzo Norte

Sentencia firme sobre intereses de demora del Lienzo Norte - Foto: David Castro

En plena crisis social y económica  provocada por la pandemia del coronavirus, y con las cuentas municipales en una situación «delicada», el Ayuntamiento de Ávila ha recibido recientemente la decisión del Tribunal Supremo de no admitir el recurso contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que en mayo del año pasado condenaba al Consistorio abulense a abonar más de 740.000 euros a la empresa Volconsa en concepto de intereses de demora de la obra de construcción del centro municipal de exposiciones y congresos LienzoNorte.

El comunicado de la Sala de los Contencioso-Administrativo Sección Primera del Tribunal Supremo, fechado el pasado 2 de junio y firmado por el magistrado José Luis Requero Ibáñez, informa que «la Sección de Admisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo acuerda la inadmisión a trámite del recurso de casación preparado por la representación procesal del Ayuntamiento de Ávila contra la sentencia del 3 de mayo de 2019, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León».

Desde el Supremo se explica que «la inadmisición a trámite se acuerda por carencia en el recurso de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia» y se hace constar que «contra la presente resolución no cabe recurso alguno», con lo que la sentencia condenatoria del TSJ se hace efectiva.

Esta sentencia del alto tribunal regional estimaba parcialmente el  recurso de apelación interpuesto por Volconsa Construcción y Desarrollo de Servicios, S.A. en liquidación, contra la sentencia de 16 de noviembre de 2018 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Ávila relativa al decreto de Alcaldía por el que se desestimaba el abono de la cantidad de 743.272,66 euros en concepto de intereses de demora devengados en el contrato de obras de construcción del centro municipal de congresos y exposiciones de Ávila a la parte recurrente, en este caso Volconsa.

En sus fundamentos de derecho, el TSJ señala que «no ofrece ninguna duda que, a efectos del cómputo del plazo de prescripción del derecho a poder reclamar los intereses de demora» por parte de Volconsa, «la totalidad de las certificaciones de obra no tienen autonomía y sustantividad propia respecto del contrato principal, sino que se configuran como partes dependientes e integrantes de un solo contrato de obra, y que por ello para poder iniciar el cómputo del plazo de prescripción hay que esperar a su liquidación definitiva», que tuvo lugar por Decreto de 6 de abril de 2017.

«La reclamación de los intereses de demora por el retraso en el pago de las certificaciones se produjo el 5 de mayo de 2017», añade el Tribunal autonómico, por lo que a su juicio, «no ofrece ninguna duda que cuando se formula dicha reclamación no había podido prescribir el derecho a reclamar dichos intereses porque el cómputo del plazo de los cuatro años previsto legalmente había comenzado el 6 de abril de 2017, es decir, tan solo un mes antes de formularse la reclamación de dichos intereses de demora».

Una vez conocida la decisión del Tribunal Supremo de no admitir el recurso de casación a esta sentencia, desde el Ayuntamiento de Ávila ya se han iniciado los trabajos para reajustar algunas partidas presupuestarias con el fin de poder reunir el dinero con el que hacer frente a esta sentencia cuyo proceso arrancó en el año 2017, y que se ha cerrado en junio de este año con una solución contraria a los intereses del Ayuntamiento de Ávila.