La Audiencia ratifica la ejecución de la pena de Lucio López

Redacción
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Desestima el recurso de apelación presentado por el alcalde de Navarredondilla, que está inhabilitado desde el pasado 3 de junio

La Audiencia Provincial de Ávila, en un auto de 13 de mayo de 2019, ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por Lucio López Rodríguez, alcalde de Navarredondilla en funciones, contra el auto del Juzgado de lo Penal número 1 de Ávila de fecha 11 de enero que, al resolver el recurso de reforma interpuesto contra el auto del 19 de diciembre de 2018, denegaba la suspensión de la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del cargo u oficio público por un periodo de cinco años y tres meses por un delito continuado de prevaricación. De esta forma, la Audiencia Provincial confirma la resolución del Juzgado de lo Penal sobre la ejecución de la pena, y Lucio López Rodríguez empezó a cumplirla el pasado 3 de junio, la cual se prolongará hasta el 29 de agosto de 2024, según los autos a los que ha tenido acceso Diario de Ávila.

Las distintas alegaciones presentadas por Lucio López Rodríguez para suspender la ejecución de la pena han sido rechazadas por la Audiencia Provincial en su resolución, y se defiende que “la decisión adoptada por el Juzgado de lo Penal, si bien sumamente sucinta, y con una remisión genérica a la normativa aplicable, es conforme a derecho y procede desestimar el recurso de apelación interpuesto”.

Hay que recordar que ya en su día la Audiencia Provincial de Ávila ya desestimó el recurso de apelación presentado por Lucio López Rodríguez con lo que se confirmaba la sentencia del Juzgado de lo Penal. Tras la apelación a la sentencia del Juzgado de lo Penal, el trámite judicial siguió su curso y la Audiencia Provincial desestimó ese recurso que se había presentado bajo la base de que no había habido “un juicio justo”. Sin embargo, la sentencia de la Audiencia Provincial, si bien aceptó que existió una dilación indebida, esto “no lleva consigo el que no se haya realizado un juicio justo (…) sino que realmente la circunstancia atenuante se debe aplicar, y de hecho se ha aplicado”. Tampoco se consideraba vulnerado el derecho fundamental a la presunción de inocencia y se insistía en que la prueba de cargo “la dio el propio acusado”.

La condena por prevaricación vino propiciada por la concesión de una licencia medioambiental y de apertura de un bar, ventas de terrenos municipales, un reconocimiento de un derecho dominical de un particular y adjudicaciones de obras. Unos hechos en los que la sentencia indicaba que el acusado  “prescindió de todas las formalidades que exigía la normativa de Administración Local, no incoaba generalmente expediente, no llevaba los asuntos a tratar al Pleno, no se aportaban las plicas de los solicitantes para elegir la mejor empresa o la más favorable, no se dictaba resolución de adjudicación, y no se notificaba en forma la resolución”.

Lucio López Rodríguez fue dado de baja como afiliado del Partido Popular meses antes de que la Audiencia Provincial ratificase su sentencia por prevaricación.