Condenan al Ayuntamiento por un accidente en Las Luminarias

J.M.M.
-

El Consistorio de San Bartolomé de Pinares deberá indemnizar a un espectador que fue arrollado por un caballo con 30.600 euros por no adoptar medidas para que los equinos no invadan las aceras

Condenan al Ayuntamiento por un accidente en Las Luminarias

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos ha condenado al Ayuntamiento de San Bartolomé de Pinares (Ávila) a indemnizar con 30.600 euros a un espectador que fue lesionado en 2018 durante las fiestas de Las Luminarias por un caballo que invadió la acera desde la que contemplaba el espectáculo.

El accidente tuvo lugar el 16 de enero por la noche, en el curso de esta celebración popular en las que jinetes montados a caballo recorren las calles del pueblo atravesando las diversas hogueras hechas por los vecinos en la vía pública.

La Sala, que revoca la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Ávila, considera acreditado que el Ayuntamiento de San Bartolomé de Pinares no extremó el deber de diligencia para evitar situaciones de riesgo o de peligro para las personas. Añade, además, que «no es imputable al apelante ninguna conducta que provocara o favoreciera que el caballo» le golpeara. 

Los magistrados destacan que «el recorrido de los jinetes con sus caballos por las calles de la localidad, atravesando las hogueras hechas en la vía pública implica un riesgo, tanto para quienes participan como jinetes, como para los espectadores, y el hecho de que el Ayuntamiento ahora apelado, que permite la celebración de la fiesta de tradición ancestral con el desarrollo antes descrito, advierta del riesgo existente e indique dónde deben permanecer los asistentes, no significa que, sucedido el siniestro, desaparezca toda responsabilidad, bien por la asunción voluntaria del riesgo, o bien por la intervención de un tercero».

En este sentido, explican que «si no pueden adoptarse medidas para evitar que las monturas invadan las aceras, porque se asustarían, y siendo posible un acontecimiento como el referido, lo adecuado sería excluir de ocupación las aceras en las que no puedan establecerse alguna medida para evitar este acontecimiento o limitar de alguna forma el número de espectadores, lo que no consta que se haya hecho, no pudiendo olvidarse que el Ayuntamiento es el titular de las vías municipales».

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y/o ante la Sección de Casación de la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.