Las nuevas licitaciones de transporte garantizan el empleo

SPC
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El pacto suscrito entre la Consejería y las organizaciones empresariales incluye cláusulas para el sostenimiento del empleo y la subrogación de los trabajadores

El consejero de Fomento, Suárez-Quiñones (2i) firma el acuerdo con representantes sindicales y empresariales. - Foto: JCYL ICAL

Los contratos de licitación de las nuevas concesiones derivadas del Mapa de Transportes de Castilla y León, incluirán cláusulas para el sostenimiento del empleo y la subrogación de los trabajadores que ya prestaban servicio en las líneas contratadas por la Junta y sus derechos y condiciones laborales. El consejero de Fomento y Medio Ambiente, Juan Carlos Suárez-Quiñones, y los representantes de las organizaciones sociales y empresariales más representativas del sector de transporte público regular de viajeros por carretera de más de nueve plazas incluido el conductor suscribieron un acuerdo sectorial cuyo objeto es «garantizar la defensa de los derechos sociales que van irremisiblemente unidos a todo el proceso de licitación de las nuevas concesiones derivadas del Mapa de Transportes de Castilla y León». Plasmaron su firma Juan Carlos Rodríguez, presidente de Fecalbus; Ana Fernández, secretaria general de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO Castilla y León, y Juan Antonio Martínez, responsable regional de Carreteras, Urbanos y Logística de UGT en la Comunidad.

El acuerdo está dirigido a garantizar la protección social de los trabajadores a través de las cláusulas de protección social que permitan alcanzar los objetivos de mantenimiento del nivel de empleo y del tejido empresarial que figuran como ejes estratégicos del Mapa de Transportes, junto a las condiciones generales, términos, cómputo de antigüedad y porcentajes de jornada. Los futuros adjudicatarios de las concesiones de transporte deberán asumir estos aspectos como obligaciones contractuales esenciales y su incumplimiento podrá dar lugar a la imposición de penalizaciones que podrán ser causa específica de resolución del contrato.

Así, respecto de los conductores, se consideran como subrogables en los nuevos servicios concesionales todo aquel que venga realizando su trabajo de forma habitual en servicios titularidad de la Administración autonómica (regular general –ordinario, demanda o integrado– o uso especial que se incluyan en los proyectos de explotación) siempre que, en términos de jornada anual, estos servicios no sean inferiores al 30 por ciento de su jornada máxima ordinaria anual prevista en los convenios. Por otra parte, se establece como cómputo general para la adscripción de los trabajadores la acreditación de cuatro meses de antigüedad en los contratos de la empresa saliente, computándose el plazo en la fecha de publicación de los pliegos que hayan de regir la licitación.

Obligaciones.

Por otra parte se regulan las obligaciones de información de la empresa saliente en relación con la administración, los representantes sindicales y empresas licitadoras y adjudicatarias, así como cláusulas específicas de protección a los trabajadores en los supuestos de que la información proporcionada sea errónea o inexacta. Asimismo se excluye la posibilidad para el licitador de justificar proposiciones desproporcionadas o anormales cuando las mismas se basen total o parcialmente en suponer un volumen de gastos de personal inferior al previsto en los proyectos de explotación.

Por último se establece la obligación para los vehículos que se adscriban a la prestación de los servicios objeto del contrato de contar con tacógrafo, independientemente del tipo de servicio y de su trayecto (de modo especial en lo referente a la obligatoriedad del uso de tacógrafo en los servicios de menos de 50 km) y se establecen medidas que favorezca la licitación mediante Uniones Temporales de Empresas.

Juan Carlos Suarez Quiñones avanzó la necesidad de establecer también otros elementos puntuables vinculados a la calidad social del servicio prestado como la valoración del compromiso de ofrecimiento de contrato laboral a trabajadores autónomos que estuviesen colaborando en la prestación de los servicios.