Conformidad con un año de prisión por apropiación indebida

M.E
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El acusado, empleado de Prevenlabor cuando sucedieron los hechos, se enfrentaba a penas de entre 3 y 9 años de cárcel y a una indemnización de más de 41.000 euros, la cantidad sustraída. En el acuerdo se introdujo el atenuante de ludopatía

Conformidad con un año de prisión por apropiación indebida - Foto: Isabel García

La Audiencia Provincial ha condenado a un año de prisión a un hombre, identificado como D.C.G., como autor responsable de un delito continuado de apropiación indebida con la concurrencia de dos circunstancias atenuantes, la de la reparación del daño causado, al haber consignado la cantidad sustraída probada, y la de un trastorno de ludopatía, con la consiguiente «disminución de sus niveles de consciencia y voluntad». La sentencia se produjo 'in voce' y ya es firme, después de que la defensa del acusado y la acusación hubieran llegado a un acuerdo de conformidad que evitó el desarrollo del juicio y que rebajó considerablemente la pena pedida inicialmente.

El Ministerio Fiscal había solicitado tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como el pago de las costas del juicio, por un delito continuado de apropiación indebida, previsto y penado en el artículo 253 del Código Penal, en relación con el artículo 249, además de la indemnización de 41.450,92 euros por las cantidades apropiadas, más el interés legal correspondiente.

La acusación particular, en manos de la empresa Prevenlabor, había elevado la petición de prisión a 9 años, 6 por el delito continuado de apropiación indebida (artículos 253.1, 249 y 250.1.6º del Código Código Penal) y 3 años por un delito de falsedad documental (artículos 392.1 y 395, ambos en relación con el artículo 390), con la agravante de abuso de confianza, así como una multa económica, el pago de las costas y la responsabilidad civil en la cantidad de 41.450 euros, más los intereses legales.

La defensa, por su parte, no aceptaba las tesis formuladas por el fiscal y la acusación al considerar que el acusado no era autor de infracción penal alguna, rechazando por tanto la imposición de pena y la declaración de responsabilidad civil. Subsidiariamente apuntaron dos circunstancias modificativas, la eximente completa de alteración psíquica por ludopatía y las dilaciones indebidas previstas, al considerar que la tramitación del caso había durado más de tres años «sin que la complejidad de la causa así lo impusiera».

Una vez que las partes llegaron a un acuerdo, el fiscal modificó sus conclusiones para añadir las atenuantes del trastorno de ludopatía y la reparación del daño causado, una vez que se hubiera comprobado que el acusado había ingresado en el juzgado algo más de 41.500 euros en concepto de responsabilidad civil. Tanto la acusación particular como la defensa se adhirieron al nuevo posicionamiento, aceptando la pena acordada.

Así, y después de que D.C.G. hubiera aceptado de palabra el citado acuerdo, el presidente de la Audiencia Provincial de Ávila dictó sentencia 'in voce' para declarar al acusado autor de un delito continuado de apropiación indebida y condenarle a un año de prisión, a indemnizar a Prevenlabor con 41.450 euros más intereses y al pago de las costas, incluidas la de la acusación, así como a la inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

En el mismo acto ni el fiscal ni la acusación se opusieron a la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad por entender que se dan las condiciones legales para ello, eso sí, con la condición de que el sujeto se someta a un tratamiento para el trastorno de la ludopatía. La defensa, por su parte, expresó su intención de no recurrir, de ahí que la sentencia se considere ya firme.