18 meses de prisión por maltrato y conducción temeraria

J.C.H-Agencias
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La pena, ratificada en apelación por la Audiencia de Ávila, se aplica a un hombre juzgado por lesiones en Sotillo

18 meses de prisión por maltrato y conducción temeraria

La Audiencia Provincial de Ávila ha condenado a un hombre a dieciocho meses de prisión por maltratar a su pareja y conducir de forma temeraria, con una tasa de alcohol en sangre superior a lo permitido, y estrellarse después con el coche en el que viajaban ambos, lo que provocó graves lesiones a la víctima. El suceso tuvo lugar en la localidad abulense de Sotillo de la Adrada en el año 2015.

La sentencia, que desestima el recurso del condenado y se aproxima a la que ya dictó el Juzgado de lo Penal, considera probado que el recurrente es responsable del delito de lesiones de su pareja en el accidente, circunscritas en el ámbito de la violencia de género, por lo que es condenado a una pena de siete meses y medio de prisión por un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género, y le obliga a permanecer a más de quinientos metros de la víctima durante el tiempo de la condena, además de no poder mantener contacto ni comunicación con la víctima durante el mismo tiempo.

La Audiencia Provincial declara probado que los hechos comenzaron en la calle Jardines de Sotillo de la Adrada, donde «el condenado inició una discusión con su pareja sentimental y en un momento dado de la misma, con la intención de menoscabar la integridad física de la mujer, la agarró por el cuello, sin que conste que le causara lesión alguna por estos hechos».

Tras introducir a su pareja en el vehículo, condujo por la carretera CL-501, «a la altura de la calle Quiñón de sotillo, a una velocidad por encima de los límites permitidos, y por el carril contrario a la marcha, y con una tasa de 0,71 gramos de alcohol en sangre, a la vez que golpeaba a su pareja», sin que estas agresiones propiciaran lesiones.

Esta conducción, y las condiciones del acusado, hizo que perdiera el control del vehículo y tuvo un accidente en el kilómetro 15,060 de la CL-501, saliéndose de la vía y colisionando con un bordillo y una farola, lo que propició politraumatismos graves a la víctima, que se detallan en la sentencia, con secuelas que han justificado una incapacidad permanente absoluta.

En la sentencia también se condena al acusado «como persona autora criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción temeraria previsto y penado en los artículos 380 y 382 del Código Penal a la pena de diez meses y medio de prisión con la imposición de la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo que durará el tiempo de la condena».

Tanto en esta como en la condena por maltrato se aplica la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento.