Sentencia a favor de la Junta en el litigio con Javier Luis

Redacción
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El TSJ revoca la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo y considera «conforme a derecho» que se desestimase la adscripción del exgerente del Ecyl de Ávila como jefe de Servicio de Industria, como solicitó, tras su cese

El juzgado ordena vuelta del gerente del Ecyl cesado en 2020 - Foto: David Castro

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha revocado la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ávila que daba la razón al antiguo gerente del Ecyl en Ávila, Francisco Javier Luis Jiménez, en el litigio que mantiene con la Junta de Castilla y León después de que desde la Consejería de Empleo se decidiera cesarle del cargo. 

En una primera sentencia se consideraba que ese cese no tenía motivación ni justificación y obligaba a la Junta a restituirle en su puesto. Esa sentencia fue apelada por la Junta de Castilla y León ante el TSJ y está pendiente de resolución. 

En una segunda sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ávila la petición de Jiménez era que tras su cese solicitó lo que él consideraba que le correspondía, que era la adscripción provisional a un puesto de trabajo del mismo nivel al que venía desempeñando. Concretamente, el puesto que estaba libre en aquel momento y al que se le debería de haber adscrito, era el de Jefe de Servicio Territorial de Industria de Ávila, situación que no se produjo, a pesar de haberse solicitado, y se le adscribió a otra plaza diferente de inferior categoría, concretamente a un plaza de Técnico de la Dirección Provincial de Educación de Ávila.

Esa sentencia también fue apelada por la Junta de Castilla y León y la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León le da la razón al revocar «íntegramente» esa sentencia.

El Juzgado de lo Contencioso dictaba que la Administración demandada debía adscribir «provisionalmente al recurrente, con motivo de cese discrecional, a la plaza vacante, dotada presupuestariamente y con necesidad de cobertura, de Jefe de Servicio de Industria de Ávila o a cualquier otra ya existente que reúna las mismas características de estar vacante, dotada presupuestariamente y con necesidad de cobertura».

Además, desde el juzgado se consideró que «procede abonar al recurrente las diferencias retributivas del importe de salarios dejados de percibir por cualquier concepto (retribuciones básicas, complementarias, pagas extraordinarias, prolongación de jornada, etc), desde fecha 31 de julio de 2020 hasta que acceda al puesto el funcionario libremente designado por Orden EEI/1244/2020 de 16 de Noviembre, que es cuando finalizaría la adscripción provisional del recurrente, con abono del interés legal correspondiente en el importe total dejado de percibir, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos y a cumplirlos».

Ahora, en la sentencia del Contencioso Administrativo del TSJ se recalca que «es cierto que el puesto de trabajo de Jefe de Servicio de Industria de Ávila estaba vacante a la fecha de la presentación de la solicitud. Ahora bien, (…) como se ha dicho de un puesto de trabajo cuyo sistema de provisión es la libre designación, por lo que la Administración no está obligada a efectuar la adscripción provisional interesada». 

A su vez, añade, «la inexistencia de puesto de trabajo vacante con las características de grado consolidado exigidas legalmente está, por tanto, acreditada y la creación de la misma es conforme a derecho». Y considera «conformes a derecho» tanto «la desestimación presunta de la solicitud de adscripción provisional» como «la creación de puesto de trabajo de garantía».

Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante al Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y/o ante la Sección de Casación de la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.