El TS desestima el recurso de Alter por el caso Naturávila

E.C.B
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El Supremo considera «ajustada» la sentencia del TSJ que condenó al Ayuntamiento de Ávila a indemnizar a esta empresa con 1,2 millones por el incumplimiento del convenio de cesión del Cylog

Terrenos de la zona de Naturávila. - Foto: Diario de Ávila

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Alter Inmuebles contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de fecha 20 de julio de 2017 por la que condenaba al Ayuntamiento de Ávila ha indemnizar a dicha empresa (anteriormente Fuentebuena 2000) con 1.247.729,93 euros más los intereses legales desde el 21 de enero de 2006 hasta su completo pago por la adquisición de los terrenos en los que se construyó el Cylog de esta ciudad.

Al anularse la sexta modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Ávila que recalificaba a urbanizables la zona cercana a Naturávila, Alter Inmuebles solicitó una compensación económica que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla yLeón fijó en 1,2 millones de euros, 15 veces menor a la que pedían los demandantes (17,2 millones) por el incumplimiento por parte del Ayuntamiento del convenio que fijaba una compensación en terrenos cercanos a Naturávila por la cesión de los terrenos del Cylog, lo que provocó el recurso de la empresa ante el Tribunal Supremo, que ahora ha sido desestimado.

Ya el TSJ argumentó en su día que «al haberse resuelto el convenio urbanístico de autos por imposibilidad de cumplimiento por causa sobrevenida, toda vez que se anuló la modificación puntual que verificaba la adscripción del aprovechamiento urbanístico reconocido como contraprestación, resulta que desaparece jurídicamente para el Ayuntamiento no sólo la obligación de entregar dicho aprovechamiento urbanístico sino que tampoco persiste la obligación de entregar el equivalente económico a dicho aprovechamiento urbanístico, desde el momento en que el citado convenio ha resultado ineficaz».

Ahora, el Alto Tribunal vuelve a hacer hincapié en su resolución, contra la que no cabe recurso, en «la imposibilidad de cumplimiento de un convenio de planeamiento por causa sobrevenida» que hace que «desaparezca la obligación asumida por el Ayuntamiento de entregar el aprovechamiento urbanístico o su equivalente económico». También indica que «la única obligación que subsiste es la de indemnizar al propietario por el valor de los terrenos cedidos, cuando no sea posible su restitución, pudiendo, entre otros criterios valorativos, aplicar las reglas de valoración establecidas para la fijación del justiprecio en expropiaciones», y añade que «en la medida que la sentencia de la Sala de Burgos se ajusta a estos pronunciamientos, procede desestimar el recurso» presentado por Alter Inmuebles SL. Además, no se pronuncia en materia de costas al entender que «no se aprecia temeridad o mala fe en las partes, debiendo abonar cada una de ellas las causadas a su instancia  y las comunes por mitad».

Cabe recordar que el Ayuntamiento ya consignó en julio de 2017 en el Juzgado de Ávila 1,7 millones par a cumplir con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ratificada ahora por el Supremo.