La Sala de lo Civil y Penal del TSJ ha inadmitido una querella contra el presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco, por la presunta comisión de un delito de prevaricación administrativa al acordar el adelanto del toque de queda a las 20.00 horas.
"La decisión adoptada en el acuerdo puede ser contraria al ordenamiento jurídico, pero en modo alguno tiene relevancia penal, pudiendo tenerla en el ámbito contencioso administrativo, donde ya se está solventando su legalidad y validez, y que es el campo propio donde se ejerce el control del sometimiento de la actuación administrativa a la Ley y al Derecho", señala el auto al que ha tenido acceso Europa Press.
La querella criminal fue interpuesta por parte de la representación procesal de Pablo-Haidar Najem García de Vinuesa contra el presidente de la Junta por la presunta comisión de un delito de prevaricación administrativa, previsto y penado en el artículo 404 del Código Penal, por hechos cometidos en el ejercicio de su indicado cargo.
La querella se basa en el hecho de haber dictado la orden que estableció, como presidente de la Junta de Castilla y León y en su condición de autoridad delegada competente, el comienzo del toque de queda a las 20.00 horas, como recogió el Acuerdo 2/21, de 15 de enero, publicado al día siguiente en el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl), que posteriormente dejó sin efecto el Tribunal Supremo, al atender las medidas cautelares solicitadas en un recurso del Gobierno central.
El querellante entendía que, en base al marco normativo establecido por el Ejecutivo central, el presidente de la Junta, como autoridad delegada sólo podía "determinar, en su ámbito territorial, que la hora de comienzo de la limitación prevista en este artículo sea entre las 22.00 y las 00.00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5.00 y las 7.00".
Además, en la querella se aludía a que la normativa también se establecía que, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, la autoridad delegada competente puede, en su ámbito territorial, "modular, flexibilizar y suspender" la aplicación de las medidas previstas en determinados artículos del Real Decreto del Gobierno.
A este respecto, señalaba que "pese a que era meridianamente claro que dicho marco normativo solo facultaba a las indicadas autoridades delegadas competentes para moverse dentro de la citada horquilla horaria" y "en ningún caso adelantarlo a las 20.00", Fernández Mañueco adoptó el acuerdo.
Por ello, consideraba que éste era "manifiestamente ilegal", con la restricción además un derecho fundamental como es el de libre circulación de todos los ciudadanos que habitan en Castilla y León (artículo 19 de la Constitución) más allá de lo que autorizaba el Real Decreto que instauró el estado de alarma, pero además lo calificaba de "arbitrario e injusto, causante de grave perjuicio a dichos ciudadanos".
Por tanto, el querellante concluía que la decisión era constitutiva de un delito de prevaricación administrativa, castigada en el artículo 404 del Código Penal, algo que ahora ha rechazado la Sala.