Este miércoles se celebró en la Audiencia Provincial de Ávila el juicio contra F. O. L, vecino de El Hoyo de Pinares, al que el 3 de junio de 2017 agentes de la Guardia Civil le incautaron 8,3 gramos de cocaína durante un registro y para el que la Fiscalía pedía cuatro años de cárcel por un delito contra la salud pública. El hallazgo, fortuito, tuvo lugar después de que una llamada alertara a la Guardia Civill de una discusión entre F. O. L y otra persona. Al llegar, los agentes encontraron al acusado saliendo de su casa «muy alterado» y portando un palo en la mano, sin que hubiera nadie más allí. Tras reducirle, en el registro los agentes localizaron en el bolsillo de su pantalón quince bolsitas con una sustancia que posteriormente se determinó que era cocaína.
Apenas unas horas después de quedar visto para sentencia, se dictaba el fallo, que absuelve a este hoyanco del delito del que se le acusaba, atendiendo así a lo solicitado por la defensa.
El fallo considera que si bien «es cierta la posesión de la droga», como así reconoció el propio acusado y confirmaron los agentes de la Guardia Civil que declararon en el juicio, los referidos hechos «no son constitutivos de delito ya que la sustancia hallada lo fue en una cantidad compatible con el autoconsumo», y más teniendo en cuenta que el acusado reconoció que cuando ocurrieron los hechos y desde los años 2010 ó 2011 era consumidor habitual. De hecho, la defensa había solicitado que en el caso de condena, se tuviera en cuenta la atenuante de toxicomanía.
Así, la sentencia apunta que aunque está acreditado que el acusado se hallaba en posesión de la droga ha de ponerse de relieve que «éste es el único dato con el que se cuenta» en este caso para decidir si el mismo portaba la cocaína para venderla a terceros. Además, prosigue el fallo, en el registro el acusado no portaba instrumento alguno para manipular la sustancia y no consta tampoco que haya sido sorprendido en ninguna ocasión llevando a cabo conductas que dieran lugar a pensar que realizaba esta actividad ilícita.
Para la Audiencia Provincial, resulta «insuficiente para justificar una condena la simple constancia del hallazgo de las sustancias» en las cantidades referidas, sin que la división de la cocaína en 15 bolsas pueda llevar a tal conclusión, ya que pudo ser adquirida de tal modo.