Los locales de ocio nocturno podrán ejercer como hostelería

SPC
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El objetivo de la norma aprobada por al Junta es la reactivación de este sector frente al impacto de las medidas para contener la covid-19

Los locales de ocio nocturno podrán ejercer como hostelería - Foto: Christian Castrillo

La Junta de Castilla y León acordó hoy una modificación normativa que permitirá a los bares de ocio nocturno ejercer la actividad de hostelería y restauración cuyo objetivo es la reactivación de este sector frente al impacto de las medidas para contener la covid-19, informa Ical.

Así lo explicó en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno el consejero de Fomento y Medio Ambiente, Juan Carlos Suárez-Quiñones, en la que afirmó que se trata de dar flexibilidad a los establecimientos públicos aunque tengan cierres y públicos distintos y puedan diversificar su actividad, como demanda el sector.

El Decreto-ley por el que se modifica la ley de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad, que tendrán que convalidad las Cortes, supone dar flexibilidad a estos locales, siempre que cumplan con los requisitos, de poder compatibilizar la actividad, algo que hasta ahora la norma no permitía, precisó Suárez-Quiñones. 

Desde la aparición de la pandemia ocasionada por la COVID-19 ha sido necesaria la adopción de medidas de todo tipo en orden a la gestión de la crisis sanitaria, generándose con ello un importante impacto económico y social en diversos ámbitos, entre ellos, muy especialmente, el propio de los espectáculos públicos y actividades recreativas.

El nuevo Decreto-Ley aprobado hoy busca favorecer la reactivación del sector, ampliando las posibilidades de ejercicio de actividad económica de los titulares de establecimientos e instalaciones destinados a la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Hasta la entrada en vigor de este Decreto-Ley, que se producirá el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, no resultaba posible compatibilizar en un mismo establecimiento o instalación, con carácter continuado, actividades recreativas con diverso régimen de horario, público o dotaciones. En esta tesitura, el operador económico se veía obligado a decantarse por ejercer una única actividad, limitada a la concreta categoría que según el anexo de la Ley le fuera determinada.

Con el cambio aprobado, por tanto, en un mismo establecimiento se podrán ejercer diversas actividades recreativas, siempre que se cumplan las previsiones normativas sobre contaminación acústica, protección de menores y, en su caso, las exigencias sanitarias y de seguridad alimentaria.

De esta manera, a modo de ejemplo, siempre que se cumpla con los requisitos y exigencias previstos en la normativa, los denominados bares de ocio nocturno, catalogados como actividades de ocio y entretenimiento, podrían ejercer la actividad de hostelería y restauración, al poder compatibilizar en sus locales sendas actividades.