Condenada por explotar una variedad protegida de cereal

E.C.B
-

La sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de Ávila condena a una agricultora a seis meses de prisión y al pago de una indemnización por daños como autora de un delito contra la propiedad industrial al ceder a otro agricultor grano de trigo Berdún

Condenada por explotar una variedad protegida de cereal - Foto: David Castro

Una agricultora de la provincia de Ávila ha sido condenada por un delito contra la propiedad industrial al haber cedido a otro agricultor grano para siembra de la variedad protegida de trigo blando ‘Berdún’ en octubre de 2016. La Sentencia, dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Ávila, que es firme, por lo que no cabe recurso alguno contra ella, condena a la agricultora a la pena de 6 meses de prisión, al pago de indemnización por los daños y perjuicios causados, la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y el pago de la mitad de las costas procesales comunes.

La sentencia considera probado que la agricultora cedió esa variedad protegida de trigo, lo que supone un delito contra la propiedad industrial, tipificado en el artículo 274.4 del Código Penal, y como consecuencia de las investigaciones llevadas a cabo por el Seprona de la Comandancia de la Guardia Civil de Ávila sobre diferentes agricultores y entidades acondicionadoras de grano de la provincia.

La producción y comercio de semillas y plantas es una actividad regulada y sujeta a autorización y control administrativo, que debe situarse dentro de un Sistema de Certificación reconocido. Por ello, el comercio fuera del sistema de certificación se considera ilegal, según señala la sentencia, por lo que aquellos agricultores que quieran abastecerse de semillas, disponen de dos vías legales para poder hacerlo, la semilla certificada adquirida en el mercado o el reempleo de granos para siembra producidos por sí mismos.

Por lo que respecta a las variedades protegidas, el agricultor compensa así a las empresas obtentoras a través de los correspondientes royalties, lo que hace posible que estas puedan seguir trabajando en la obtención de nuevas variedades. En este caso, la agricultora ha incurrido en un delito al ceder una variedad protegida a otro agricultor. El beneficio dejado de obtener por el titular de la variedad vegetal protegida ha sido tasado en la suma de 142,56 euros por la sociedad Geslive, que gestiona en España los derechos de los titulares de la variedad vegetal, según recoge la sentencia.

La reproducción o la compraventa de semillas y plantas ilegales es una amenaza para la investigación y compromete el futuro de la agricultura. El fraude tiene graves consecuencias no solo para los obtentores de nuevas variedades vegetales, a los que se están causando pérdidas multimillonarias cada año, sino también para todo el sector, pues se lesiona la imagen de nuestra agricultura en los mercados exteriores y supone una competencia desleal para la mayor parte de los productores que se esfuerzan responsablemente por respetar la ley.

Además, la utilización de material vegetal producido clandestinamente puede dar resultados deficientes y acarrear serios perjuicios económicos a los agricultores. Estos problemas se evitan empleando material legal, pues con él se garantizan altos niveles de germinación y uniformidad.

Asimismo, la ausencia de controles sanitarios puede favorecer la transmisión de enfermedades, riesgo que, sin embargo, no existe cuando se emplean semillas certificadas y plantas legales. El desarrollo de nuevas variedades solo es posible con una inversión continua en los programas de investigación. Desde Geslive se apunta que “para sostener los programas de mejora y el desarrollo de variedades es vital proteger los resultados de los trabajos de los obtentores y respetar sus derechos de propiedad industrial. Esta es la única forma para que se mantenga un sector agrícola fuerte y competitivo”. Así, “el único material de reproducción y multiplicación que puede ser objeto de comercialización es la semilla certificada. La comercialización o cesión de grano para su utilización como material de reproducción y multiplicación, aun a título gratuito, es constitutiva de infracciones de carácter administrativo y puede generar responsabilidades de índole penal si se trata de variedades vegetales protegidas. La explotación no autorizada de variedades vegetales protegidas, incluidas las operaciones de acondicionamiento de grano para siembra no ajustadas a la normativa vigente, constituye un delito castigado hasta con tres años de prisión”, apuntan desde Geslive.