Sobreseída la causa contra el director de la ENP

Redacción
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El juez considera que el aprobado general dado a los alumnos que obtuvieron entre 4 y 4,99 se debe a una «situación muy excepcional» como la pandemia, y la ampara en «minimizar el riesgo para la salud de los alumnos»

Sobreseída la causa contra el director de la ENP - Foto: David Castro

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ávila acordó el sobreseimiento libre de la investigación abierta tras la querella presentada por un profesor de la Escuela Nacional de Policía contra el director y el jefe de estudios de dicho centro por los presuntos delitos de prevaricación, falsedad documental y coacciones, al no hallarse indicios de infracción penal, sin perjuicio de las acciones que pudieran corresponder ante la jurisdicción contencioso-administrativa.  

Tal y como señala en un comunicado el Tribunal de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), el profesor querellante imputaba responsabilidad penal al director de la Escuela Nacional de Policía, quien tomó la decisión de dar por aprobado con un 5 a los alumnos que obtuvieron notas comprendidas entre el 4 y el 4,99 en los exámenes de acceso de verano de 2020. Dicha decisión fue comunicada al jefe de estudios, quien la trasladó a su vez al resto de profesores de la Escuela. Todos cumplieron con la medida salvo el querellante, que fue entonces sustituido por el citado responsable de estudios.  

El juez instructor señala en su auto, que no es firme pues se ha presentado recurso, que las pruebas de acceso al Cuerpo Nacional de Policía se desarrollaron en los meses de julio y agosto de 2020, fechas en que concurría la pandemia a nivel mundial por el COVID-19. «En estas circunstancias, el director de la Escuela adoptó la medida objeto de la presente querella con el único fin de reducir el número de alumnos que tuvieran que repetir la prueba, evitando con ello que dicha prueba debiera realizarse de forma presencial, con el riesgo para la salud que ello hubiera supuesto», explica la sentencia.  

El juez, que resalta que la situación era «muy excepcional», expone que la decisión del director de la Escuela se realizó para «minimizar el riesgo para la salud de los alumnos», estaba amparada en las normas, y por tanto no puede ser constitutiva de infracción penal.  

El juez concluye así que «en absoluto puede deducirse que el director de la Escuela adoptara la decisión 'a sabiendas' de su ilegalidad, sino todo lo contrario; adoptó dicha decisión, en el uso de las competencias inherentes a su cargo, y lo hizo para evitar un mal mayor, por lo que ningún dolo, ni siquiera eventual, puede reprocharse a su conducta».  

En relación con el delito de falsedad, el instructor cree que tampoco existen en los hechos objeto de la querella indicios de su existencia. 

Respecto al jefe de estudios, el juez argumenta que «se limitó a comunicar al resto de profesores la resolución adoptada por el director de la Escuela, motivo por el cual, no puede ser responsable penalmente de una decisión que no ha sido adoptada por él».