Solosancho convoca ayudas por 5.000 euros para empresas

J.M.M.
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A cada beneficiario de la subvención le serán asignados 200 euros

El Boletín Oficial de la Provincia ha publicado las bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de subvenciones por parte del Ayuntamiento de Solosancho para ayudar a paliar los efectos de la pandemia causada por el covid-19 en empresas de la localidad. Estas ayudas, que fueron aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento de Solosancho el pasado 28 de mayo, ascienden a un montante total de 5.000 euros y a cada beneficiario de la subvención le serán asignados 200 euros. Excepcionalmente, según se recoge en las bases, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. 

Según se indica en las mencionadas bases, la subvención tiene por finalidad mitigar los efectos económicos que ha supuestos la pandemia covid-19, en las empresas, con establecimiento abierto en la localidad dedicadas a las actividades de peluquería, panadería, tiendas de alimentación, bares y restaurantes y empresas de turismo rural. 

Para solicitar la subvención se requiere ser titular, en Solosancho, y sus anejos de Robledillo, Baterna y Villaviciosa, de un establecimiento dedicado a peluquería, panadería, tiendas de alimentación, bares/restaurantes o turismo rural en el período del estado de alarma por la pandemia covid-19, del año 2020. Estos requisitos deberán ser acreditados por los solicitantes presentando junto a la solicitud la documentación administrativa y fiscal que acredite la titularidad del establecimiento. 

El órgano competente para resolver será el alcalde de la localidad, al cual se deberán dirigir las solicitudes, y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 10 días desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. 

Una vez evaluadas las solicitudes, por el órgano instructor se formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a los interesados, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente resolverá el procedimiento. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. El plazo de resolución y notificación será de cuatro meses. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.