La Junta apuesta por adoptar medidas "más contundentes"

SPC
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La consejera de Sanidad insiste en que la aplicación del toque de queda se defina "cuanto antes"

La Junta apuesta por adoptar medidas “más contundentes” - Foto: mir_ical

La Consejería de Sanidad apostó hoy por la adopción de medidas “más contundentes” para hacer frente al COVID-19 al haber alcanzado “otro nivel” que las medidas de mitigación “no arreglan” y sobre todo ante la previsión de que la situación actual de la Comunidad, que se encuentra en nivel de transmisión comunitaria, pueda empeorar en las próximas semanas con la llegada del frío, lo que incrementará los ingresos hospitalarios y las consultas en los centros de salud, con el riesgo de colapso que eso supone para el sistema. Entre las medidas propuestas por Castilla y León se encuentra el toque de queda, que la Junta pidió que se defina “cuanto antes”. 

Para determinar estas medidas, la Junta tomará como referencia el documento aprobado hoy en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS), bajo la denominación de ‘Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19’, en el que se establecen diferentes actuaciones para dar una respuesta coordinada a distintos niveles de alerta, mediante un proceso de evaluación del riesgo con base en un conjunto de indicadores epidemiológicos, de capacidad asistencial y de salud pública.

Por ello, la consejera de Sanidad, Verónica Casado, ha insistido en que hay que tomar decisiones urgentes tanto en el ámbito sanitario, como la reorganización y refuerzo, como en el no sanitario, que es donde se dirige el documento hoy aprobado en el CISNS, que persigue proponer criterios comunes con indicadores básicos que permitan realizar una evaluación en cada territorio, dirigida a detectar niveles de riesgo para la población; y establecer unos niveles de alerta que determinen unas actuaciones proporcionales al nivel de riesgo de transmisión de SARS-CoV-2, adaptables según la situación y el contexto de cada territorio. 

La nueva estrategia para enfrentarse a la pandemia indica que la evaluación de riesgo debe considerar las características específicas de la unidad territorial que se está evaluando y se tendrán en cuenta los indicadores relativos a la situación epidemiológica, la capacidad asistencial y la capacidad de salud pública, las características y vulnerabilidad de la población susceptible expuesta y la posibilidad de adoptar medidas de prevención y control.

Una tabla define los indicadores principales para la evaluación del riesgo y establece dos grandes bloques: el 1, que define la evaluación del nivel de transmisión y el bloque 2, que define el nivel de utilización de los servicios asistenciales por COVID-19. Siguiendo el criterio, entre otros, del Centro Europeo para el Control de Enfermedades (ECDC), se ha establecido un umbral de incidencia acumulada en 14 días de 25 casos por 100.000 habitantes para considerar que el riesgo comienza a incrementarse, y un límite superior de 150 para considerar que el riesgo es muy elevado. Para España se ha establecido un umbral adicional, una incidencia superior a 250 casos por 100.000, para señalar situaciones de riesgo extremo en las que se precisen acciones adicionales si las implementadas con incidencias de más de 150 no lograran controlar la transmisión.

Del mismo modo, en las recomendaciones del Centro Europeo se ha establecido en el cuatro por ciento el límite de positividad de las pruebas diagnósticas a partir del cual el riesgo de transmisión se ve incrementado. En cuanto a la trazabilidad, la OMS ha publicado que al menos un 80 por ciento de los casos deben estar correctamente trazados para alcanzar una situación epidemiológica controlada.

Un aspecto relevante para el control de la pandemia en Castilla y León es el referido a la valoración de municipios o territorios pequeños, especialmente de menos de 5.000 habitantes. El acuerdo indica que debe hacerse siempre de forma muy local y basada en el contexto y la situación de cada lugar. En este sentido, más que establecer niveles de riesgo, se deben adoptar medidas muy adaptadas y dirigidas a las características de la situación epidemiológica y de riesgo en cada territorio.

Así, en estos casos de territorios pequeños, además de los indicadores generales, se tendrán en cuenta el número, la tendencia y la velocidad de cambio de los casos diagnosticados en los últimos 7 y 14 días; la proporción de casos nuevos asociados a brotes; la tasa de ataque secundaria; y la existencia de puntos calientes.

Cuatro niveles de alerta

La combinación del resultado de los indicadores para la valoración del riesgo posicionará al territorio evaluado en un nivel de riesgo que se corresponde con cuatro niveles de alerta. Las comunidades autónomas, en coordinación con el Ministerio, revisarán de manera periódica la evolución de los indicadores para valorar mantener o modificar el nivel de alerta. 

En cada nivel de alerta se proponen unas actuaciones que se instaurará en la unidad territorial evaluada, que han sido consensuadas a nivel técnico, teniendo en cuenta la experiencia adquirida en el curso de la pandemia a nivel nacional y la evidencia obtenida a partir de los resultados de estudios internacionales en los diferentes países donde se han implementado.

Ante la evidencia de que la mayor parte de los brotes se dan en entornos sociales y familiares de personas no convivientes, y en menor medida en los laborales, se recomienda promover todas aquellas actividades que se puedan realizar al aire libre donde la reducción de aforos no tiene que ser tan estricta, promover el cierre o la reducción de aforos de los establecimientos en los que no se pueda garantizar una adecuada ventilación y un cumplimiento de las medidas de prevención e higiene.

Según el texto aprobado, la implantación de estas medidas para reducir la propagación de la enfermedad debe llevar implícita una valoración del impacto de las mismas sobre la salud y el bienestar de la población, la sociedad y la economía ya que el confinamiento individual estricto por un largo periodo de tiempo tiene un elevado impacto en la reducción de la transmisión del virus, pero tienen grandes efectos sobre el bienestar físico y emocional, además de los económicos. En cambio, periodos de cierre más reducidos o parciales han demostrado también su utilidad en la reducción de la transmisión del virus, con un impacto mucho menor en el bienestar de las personas, tanto adultas como en edad infantil.

La decisión sobre qué medidas y cuándo aplicarlas será tomada por las comunidades autónomas y se pondrá en conocimiento del Ministerio de Sanidad antes de su implantación. Además, las comunidades autónomas, en coordinación con el Ministerio, revisarán de manera periódica la situación epidemiológica para valorar, mantener o modificar el nivel de alerta y las medidas aplicadas. 

En todos los niveles se recomiendan medidas comunes, además de que se recuerda la prohibición de fumar en terrazas y en la vía pública si no se garantiza una distancia de seguridad; descargar la app Radar COVID; fomentar el teletrabajo al máximo; aumentar frecuencia de horarios en transporte público; limitar salidas de residentes en centros sociosanitarios; cierre de discotecas o locales de ocio nocturno; mantener operativos los servicios de recogida y envío a domicilio operativos; seguir protocolos del CSD en actividad física o deporte en grupos tanto profesionales como no profesionales.

Actuaciones por niveles

El Nivel 1 recomienda burbujas sociales con reuniones hasta un máximo de 15 personas salvo para los grupos de convivencia estable, 10 en el Nivel 2 (con recomendación de permanecer en el domicilio) y seis en el Nivel 3 (con límite de horarios de apertura al público hasta las 22 horas en servicios no esenciales). Sobre movilidad, recomienda la limitación de los viajes no esenciales (igual en el Nivel 2) fuera de la unidad territorial evaluada. En el nivel de alerta 3 se recomienda salir del domicilio sólo lo necesario, evitando espacios cerrados y acudiendo al trabajo de manera excepcional. 

En ceremonias tipo velatorios, entierros o bodas, el nivel 1 limita aforo a un máximo de 50 personas en espacios cerrados, sin límite al aire libre cuando se garantice distancia de seguridad. El nivel 2 lo baja a 30 personas y el nivel 3 a 10, o 20 en espacios abiertos. En centros sociosanitarios, de día o de personas con discapacidad, se limitarán en todos los niveles las salidas de residentes y las visitas.

En el interior de bares o restaurantes se limita el aforo al 75 por ciento con un máximo de 10 personas por mesa en nivel 1. En nivel 2 se baja al 50 por ciento de aforo o máximo 6 personas, sin consumo en barra; y en el nivel 3 se valorará el cierre del interior de los establecimientos, permitiendo servicio de recogida en local o a domicilio. En el exterior, grupos de clientes sentados y separados con máximo de 15 personas en nivel 1, de 10 en el nivel 2 y de 6 en el nivel 3, que establece el cierre a las 23 horas.

En instalaciones deportivas cerradas no reguladas por el CSD se aplican restricciones similares a bares en niveles 1 y 2 en cuanto a número de personas, con un tercio de aforo en nivel 3. En locales comerciales y mercadillos, el nivel 1 establece aforos del 75 por ciento; el nivel 2, del 50 por ciento en locales y 75 por ciento en mercados si es al aire libre; y el nivel 3, de un tercio para locales y 50 por ciento en mercadillos.

En actividades de riesgo bajo, como parques o actividad física individual, se permite en todos los niveles de alerta que permanezcan abiertos con las medidas habituales de higiene y distancia, recomendando cierre nocturno donde se pueda hacer.

Por último, en los centros educativos será de aplicación la guía de Medidas de Prevención, Higiene y Promoción de la Salud frente a la COVID-19 para centros educativos en el curso 2020-2021, así como las recomendaciones referidas a la comunidad universitaria para el curso 2020-2021 y a los centros educativos en cuyas instalaciones se desarrollan prácticas en enseñanzas de Formación Profesional.

El nivel de alerta 4, además de las actuaciones del nivel 3, supondrá la adopción de medidas excepcionales que podrán incluir restricciones adicionales. En el caso de que su adopción requiriera de la activación del mecanismo previsto en el artículo cuarto de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, el presidente de la Comunidad solicitará al Gobierno la declaración de estado de alarma, con arreglo a lo previsto en el artículo quinto de dicha Ley Orgánica.