Sacyl refuerza la condición de autoridad de los sanitarios

SPC
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Los inspectores podrán entrar en cualquier momento y sin avisar en establecimientos para vigilar el cumplimiento de las normas anticovid

La consejera de Sanidad, Verónica Casado, durante la rueda de prensa. - Foto: Miriam Chacon (Ical)

El Consejo de Gobierno aprobó ayer el proyecto del decreto-ley sobre medidas urgentes para reforzar el control y la sanción de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación sanitaria ocasionada por la covid-19, por el que se refuerzan las funciones de control, inspección y vigilancia epidemiológica del personal sanitario con el reconocimiento de autoridad sanitaria. El decreto-ley atribuye la consideración de autoridad sanitaria a los profesionales sanitarios tanto asistenciales –personal médico y de Enfermería– como de Salud Pública en el ejercicio de sus funciones en relación con la prevención y el control pandémicos.

Precisamente, detalla la Junta que para el caso del personal funcionario sanitario en funciones de control oficial, inspección y vigilancia epidemiológicas, la norma aprobada les faculta a entrar libremente y sin previa notificación, en cualquier momento, en todo centro o establecimiento sujeto a esta Ley y demás normas de aplicación. Así, podrán efectuar u ordenar pruebas, investigaciones o exámenes necesarios para comprobar el cumplimiento de la normativa sanitaria; tomar o sacar muestras con el objeto de comprobar su cumplimiento; y realizar cuantas actuaciones sean precisas en orden al cumplimiento de las funciones de control e inspección que desarrollen.

Aislamiento

Por su parte, el personal médico y de Enfermería, de acuerdo con su consideración como autoridad sanitaria, podrá prescribir aislamiento domiciliario de personas enfermas o la cuarentena a contactos directos de aquellas, en los casos de pandemias o epidemias, declaradas por enfermedades transmisibles, disponiendo para ello de presunción de veracidad en la prescripción de medidas sanitarias y en su comunicación al afectado.

En el contexto pandémico, la Administración sanitaria autonómica ha elaborado este proyecto de decreto-ley, con el que se pretende la salvaguardia del interés público primordial en ámbitos tales como el refuerzo, auxilio, la coordinación y la colaboración interadministrativas para el ejercicio de sus respectivas competencias, precisando para ello la pormenorización de la atribución legal correspondiente.

La norma efectúa, mediante la pormenorización de la atribución legal correspondiente a cada administración, especialmente a los ayuntamientos, una clarificación sobre el ámbito de responsabilidad en relación con el cumplimiento de sus competencias generales y, más concretamente, sanitarias, ponderando, para ello la cercanía y los recursos personales y materiales disponibles, informa Ical.

Además otro aspecto relevante abordado con esta normativa es el reforzamiento de las atribuciones que ostentan, tanto los titulares de los servicios territoriales de Sanidad como del personal funcionario sanitario de los subgrupos A1 y A2 con funciones de control oficial, inspección y vigilancia epidemiológica, mediante el reconocimiento expreso de su condición de autoridad sanitaria a todos ellos, a efectos de facilitar el ejercicio de sus funciones frente a la pandemia en las diferentes áreas de intervención.

Menos de 20.000 habitantes

También en este nuevo texto legislativo autonómico se expresa que las diputaciones provinciales, a solicitud de los ayuntamientos menores de 20.000 habitantes que carezcan de los recursos personales precisos para la tramitación de esos procedimientos sancionadores, entendiéndose por tales aquello de mil habitantes o menos, les prestarán la asistencia jurídica y técnica.