La ley de transparencia se abre a la participación ciudadana

SPC
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La Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior publica el texto del anteproyecto en Gobierno Abierto

Francisco Igea. - Foto: Ical

El Ejecutivo autonómico abre a la participación ciudadana la nueva ley de transparencia de Castilla y León, que amplia su ámbito de aplicación a las entidades locales e introduce un régimen sancionador, como principales novedades. La Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior publica hoy en el Portal de Gobierno Abierto el anteproyecto, “uno de los principales compromisos políticos para la presente legislatura” del vicepresidente Francisco Igea. El foro de participación habilitado estará disponible hasta el próximo 25 de junio para poder conocer el texto propuesto e incorporar sugerencias, como recoge Ical.

El texto del anteproyecto de ley que hoy se da a conocer estructura sus 64 artículos en seis títulos que se centran, respectivamente, en la publicidad activa, el acceso a la información pública, la reutilización de la información pública, el régimen sancionador, la evaluación y el Comisionado y Comisión de Transparencia. Once disposiciones adicionales recogen otras cuestiones de interés, tales como la colaboración de las diputaciones provinciales –que prestarán la asistencia necesaria a los municipios y demás entidades locales para el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley-, la creación de unidades de transparencia en los centros directivos de la Administración autonómica, o la introducción de contenidos de transparencia en programas de acceso a la función pública, en la formación de empleados públicos y en distintos niveles de la educación.

Esta ley es de aplicación a la Administración General de la Comunidad de Castilla y León; las entidades que integran la Administración local de la Comunidad y las universidades públicas. De igual modo, las obligaciones de esta ley se aplicarán a sus entidades vinculadas, adscritas o dependientes. Es decir, organismos autónomos, entidades públicas empresariales y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia; empresas públicas en cuyo capital social, la participación, directa o indirecta, de las entidades previstas en este artículo sea superior al 50 por ciento; fundaciones públicas; consorcios adscritos; asociaciones constituidas por todos estos sujetos.

La ley se aplicará en lo que expresamente se establezca a las Cortes de Castilla y León, el Procurador del Común, el Consejo de Cuentas, el Consejo Consultivo, el Consejo Económico y Social y las autoridades administrativas independientes que se puedan crear, así como –en algunos aspectos- a las corporaciones de derecho público y federaciones deportivas.

Cabe destacar que la ley de transparencia, acceso a la información pública y su reutilización será aplicable en cuanto a las obligaciones de publicidad activa a dos ámbitos más. El primero, los partidos políticos, las organizaciones sindicales y las organizaciones empresariales que desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, así como las federaciones de partidos, las agrupaciones de electores y las asociaciones y fundaciones a estos vinculadas. El segundo, las entidades privadas que perciban ayudas, subvenciones, aportaciones dinerarias o traspaso de fondos en cuantía superior a 50.000 euros en cómputo anual procedentes de alguno de los sujetos afectados por el ámbito de esta ley, o cuando al menos el 40 por ciento del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

Publicidad activa

La ley desarrolla también los atributos que debe observar la información pública para que se consideren suficientemente satisfechas las obligaciones de publicidad activa: claridad, mejor localización mediante una óptima estructuración de contenidos, selección de información relevante en formatos reutilizables, actualización constante y accesibilidad universal, entre otros. Para garantizar estas condiciones básicas y mejorar la gestión de la información pública de la Administración autonómica se crea un catálogo de información pública para la identificación de los responsables de cada información y los plazos de actualización. Este documento incorporará, además, aquellos contenidos que se compromete a publicar cada uno de los órganos y unidades que forman parte de ella en el Portal de Gobierno Abierto. El grado de cumplimiento de este catálogo será visible para la ciudadanía y permitirá a los órganos competentes en materia de transparencia efectuar recordatorios y recomendaciones para garantizar su cumplimiento.

Derecho de acceso a la información 

La regulación del derecho de acceso a la información pública va dirigida claramente a la remoción de cualquier obstáculo que dificulte su reconocimiento y ejercicio, partiendo de un principio general favorable al acceso. Con esta finalidad se articula la posibilidad de que cualquier persona pueda formular consultas con el fin de resolver las dudas que surjan en torno al ejercicio de este derecho, consultas que deberán ser atendidas en el menor plazo posible de tiempo. En torno a la regulación de este derecho se presentan algunas novedades destacadas sobre la impugnación de las resoluciones en esta materia al exigir, por un lado, que contra las resoluciones dictadas por las altas instituciones autonómicas exista también una vía revisora previa a la judicial y, por otro lado, al introducir un procedimiento de mediación sustitutivo de la reclamación prevista en la normativa básica.

Datos abiertos y régimen sancionador

En cuanto a la regulación de la reutilización, con carácter general se prohíbe la aplicación de tarifas y se añade la obligación de que los desarrollos informáticos que lleve a cabo la administración autonómica permitan todos ellos la extracción de la información en formatos reutilizables.

El texto articulado de la ley se cierra con una extensa regulación del régimen sancionador en las materias reguladas por la ley, atendiendo a los posibles responsables de las infracciones que se tipifican y a la gravedad de las acciones u omisiones que son consideradas tales. Asimismo, se regula la necesaria evaluación de las acciones que se desplieguen como consecuencia de la aplicación de la norma y los reconocimientos que podrán ser otorgados a las mejores prácticas en este campo.