Los árbitros de la pandemia

Agencias
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Los jueces tendrán la última palabra sobre las restricciones de la nueva normalidad que limiten los derechos fundamentales, como la movilidad o los toques de queda

Los árbitros de la pandemia

La cuenta atrás ha terminado. El último estado de alarma llega a su fin después de más de medio año en vigor -fue decretado el pasado 25 de octubre-. Se acaba un período de restricciones, toques de queda y prohibiciones y se abre una situación de nueva normalidad. Nueva y no vieja normalidad, porque las condiciones a partir de ahora no serán las conocidas antes de que llegase la pandemia y seguirán existiendo ciertas limitaciones que ayuden a contener una enfermedad que sigue amenazando al país y a todo el planeta.

Como siempre que se inicia un nuevo camino, surgen las dudas. ¿Y ahora, qué? Muchas medidas quedan en el aire, muchas cuestiones sobre futuras restricciones, el marco jurídico que las amparará y, sobre todo, el margen de actuación de las comunidades autónomas, que se verá reducido en función de la decisión de los tribunales. Porque en esta nueva normalidad, los jueces tendrán la última palabra en prácticamente todas las decisiones.

¿Qué implica el fin del estado de alarma?

La principal consecuencia es la ausencia de una cobertura normativa para que las regiones puedan dictar restricciones que limiten el ejercicio de derechos fundamentales, que afectan sobre todo a la libertad de movimientos, sin necesidad de someter estas medidas a la ratificación de los tribunales.

El paraguas legal que concede el estado de alarma permite que las limitaciones entren en vigor de manera inmediata sin burocracia ni pasos intermedios, pero al decaer el marco jurídico, se pierde en agilidad, rapidez y eficacia, claves para combatir la pandemia.

¿Qué ocurre con los cierres y el toque de queda?

La finalización del estado de alarma conlleva el fin de todas las medidas decretadas durante el mismo que afectan a esos derechos fundamentales, por lo que desde hoy no habrá cierres perimetrales ni limitaciones nocturnas a la movilidad salvo que una Comunidad lo acuerde nuevamente y un tribunal lo certifique.

¿Qué harán los Gobiernos autonómicos?

La mayoría de los Ejecutivos regionales relajarán las restricciones impuestas para la hostelería y levantarán cierres perimetrales y toques de queda.

Otras autonomías, en cambio, luchan a contrarreloj para evitar que decaigan las limitaciones impuestas durante el estado de alarma, como Navarra o el País Vasco, aunque de momento su planteamiento, en el caso de Euskadi, ha recibido el rechazo de los jueces. Baleares y Comunidad Valenciana, sin embargo, sí han obtenido el respaldo de la Justicia y podrán conservar el toque de queda en sus territorios, además de la limitación de aforo en reuniones sociales y familiares en domicilios particulares.

¿Qué leyes utilizarán ahora las regiones?

Para adoptar nuevas restricciones, ayuntamientos y comunidades tendrán que basarse de nuevo en la Ley General de Salud Pública de 2011 y la Ley General de Sanidad de 1986, que habilita a las distintas administraciones públicas a decretar medidas especiales por razones sanitarias de urgencia o necesidad, pero sin poder restringir los derechos fundamentales.

¿Puede una comunidad cerrar su territorio o imponer un toque de queda?

Sí, según el Gobierno, y no, según la Fiscalía. La respuesta real la tienen los tribunales, porque al tratarse de restricciones que afectan directamente a los derechos fundamentales, las comunidades deberán someter estas medidas al aval de los jueces. Y aquí surge la duda. De hecho, algunas comunidades ya han desistido de imponer estas medidas ya que consideran que los jueces las tumbaran ante la falta de una ley orgánica que de la cobertura legal necesaria.

Un aviso deriva de lo acontecido cuando Castilla y León quiso adelantar el toque de queda dos horas y el Supremo le respondió que, al margen del estado de alarma, no podía hacerlo. Si un tribunal rechaza las medidas... ¿qué se puede hacer? Acudir al Supremo. Esta es la gran novedad respecto al año pasado. El Gobierno acaba de aprobar un decreto para que las comunidades puedan recurrir ante el Alto Tribunal cuando un Tribunal Superior de Justicia (TSJ) tumbe sus medidas. De esta forma, el TS sentará jurisprudencia que será de aplicación para el resto de cortes autonómicas cuando entren a estudiar esa misma medida.

¿Cuál será el papel del Tribunal Supremo en esta nueva situación?

El Alto Tribunal tendrá ahora la última palabra en cuanto a las restricciones. De ello se ocupará la sección que viene resolviendo desde hace mas de un año todos los asuntos relativos a la pandemia y se establecerá un canal más directo con los TSJ regionales para cumplir con los plazos de tramitación de los recursos, que serán de apenas cinco días para agilizar su resolución.

El presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, César Tolosa, manifestó esta misma semana su malestar con el «déficit importante» que existe en la legislación y advirtió de que los jueces decidan «no es el mejor sistema». «Los jueces -dice- no estamos para gobernar, esas decisiones corresponden a los poderes públicos».

¿Y el de la Fiscalía?

La fiscal general del Estado, Dolores Delgado, ha dictado una instrucción para unificar la respuesta de los fiscales ante el nuevo escenario. De momento, el Ministerio Público del País Vasco ha rechazado el cierre perimetral y el toque de queda al expirar el estado de alarma y la de Cataluña ha respaldado medidas más laxas, como la limitación de reuniones a seis personas y del 50 por ciento de aforo en actos religiosos y ceremonias civiles

¿Las comunidades irán por libre o se buscará el consenso entre todas?

El Ejecutivo pretende que, una vez que decaiga el estado de alarma, las medidas que se tengan que adoptar para combatir la pandemia se tomen en el seno del Consejo Interterritorial, en el que participan el Ministerio de Sanidad y las comunidades.

No obstante, eso no impide a los Gobiernos autonómicos acordar cualquier tipo de restricción que consideren oportuna por su cuenta.

¿Podría haber estados de alarma autonómico?

Sí, ya se vio en la Comunidad de Madrid el pasado mes de octubre. El Ministerio de Sanidad, entonces, insistió en que esta herramienta jurídica la puede solicitar cualquier Gobierno autonómico al Ejecutivo central.

¿Qué medidas seguirán vigentes después del estado de alarma?

En concreto, continuarán las aprobadas entre agosto y octubre pasados, cuando no había estado de alarma. Estas son acotar horarios a la hostelería y establecimientos comerciales, el cierre del ocio nocturno o la prohibición de fumar en la calle sin distancia de seguridad