La pena por el crimen de Mónica Berlanas se queda en 25 años

B.M
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León confirma sustancialmente la sentencia de la Audiencia, eliminando la pena por separado del delito de lesiones y añadiendo medidas accesorias

La pena por el crimen de Mónica Berlanas se queda en 25 años - Foto: Belén González

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, tras los recursos que presentaron acusaciones y defensa, confirma sustancialmente la sentencia dictada por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Ávila por el asesinato de Mónica Berlanas en Arévalo en 2016, aunque con alguna modificación, de forma que la pena contra J.F.G. se queda finalmente en 25 años de prisión.

Lo que confirma el tribunal es la condena del acusado como autor de un delito de asesinato en la persona de su esposa, con las agravantes de parentesco y de género, a la pena de 25 años de prisión y otras penas accesorias.

Sin embargo, la Sala estima parcialmente los recursos de las acusaciones y de la defensa, aunque dicen desde el tribual, sin «desvirtuar en esencia la pena impuesta». En ese cambio, se estima parcialmente el recurso de la defensa del acusado en el sentido de que aunque se mantiene la condena por el delito de lesiones psíquicas en el ámbito familiar respecto a la hija menor de la pareja que pudo ver el asesinato de su madre, el Tribunal considera que hay «un concurso ideal entre este delito y el de asesinato». En otras palabras, la Sala entiende que debe imponerse una sola pena de prisión para ambos delitos, es decir, la de 25 años que es la máxima prevista legalmente para el asesinato y se deja sin efecto la pena de un año de prisión y otras penas accesorias que se habían impuesto por las lesiones psíquicas. De esta forma, si la sentencia de la Audiencia era de 26 años (25 por asesinato y uno por lesiones) la pena se queda ahora en los primeros 25.

Por otra parte, la Sala también estima el recurso del Ministerio Fiscal, al que se habían adherido las acusaciones, y revoca parcialmente la sentencia recurrida, ya que se añaden a las penas o medidas accesorias ya impuestas al acusado, la de prohibición de acercamiento a los hijos menores de la pareja, abuelos y tíos maternos de estos. En concreto no se podrá acercar a cualquier lugar en que se encuentren a una distancia inferior a 500 metros (aunque el fiscal había solicitado que fueran diez kilómetros) durante el plazo de diez años superior a la pena de prisión impuesta (en total 35 años).

Esta decisión viene por tanto a mantener la esencia de la pena impuesta al acusado por los hechos ocurridos el 6 de octubre de 2016 en Arévalo cuando J.F.G. asesinó a Mónica Berlanas en su domicilio y en presencia de una de sus hijas. El asesinato se produjo con un cuchillo jamonero cortándole el cuello y después de una discusión en la que ella había conseguido salir a la terraza y llamar al 112 para pedir ayuda.

En la argumentación del TSJ no se acepta la falta de motivación del veredicto que alegaba la defensa puesto que se indica que «se cumple suficientemente cuanto queda dicho en la doctrina jurisprudencial sobre la motivación del veredicto emitido por el jurado». También se asegura que «carece de todo fundamento» alegar, como hacía la defensa, que el jurado había tenido en cuenta pruebas no practicadas en el acto del juicio de forma que de forma global se lleva a la desestimación por motivo de quebrantamiento de normas y garantías procesales.