Condenado a un año y seis meses de cárcel por llevar éxtasis

E.Carretero
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Los hechos, ocurridos en julio de 2019 en Ávila capital, se juzgaban este miércoles en la Audiencia Provincial si bien Fiscalía y defensa llegaron a un acuerdo

Condenado a un año y seis meses de cárcel por llevar éxtasis

En la Audiencia Provincial de Ávila se juzgaban este miércoles unos hechos acaecidos en julio de 2019 en la capital abulense cuando de forma fortuita y sin que fuera fruto de ninguna investigación durante un cacheo la policía intervino a un varón un total de 19 pastillas de MDMA, una droga sintética que actúa como estimulante y alucinógeno conocida popularmente como éxtasis.  Por estos hechos constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño el acusado, R. D. C. C, se enfrentaba a la pena de tres años de prisión y a una multa de 500 euros. Ésa era la petición inicial de penas de la Fiscalía si bien la defensa  argumentaba que los hechos juzgados no eran constitutivos de delito ni falta alguna y que por tanto no existía responsabilidad criminal alguna, solicitando la libre absolución de su representado.

Finalmente el juicio no llegó a celebrarse gracias al acuerdo entre Fiscalía y defensa, que modificaron sus conclusiones rebajando la petición de pena de privación de libertad a un año y seis meses y la multa a 193 euros, manteniendo la privación del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de hacer frente el acusado al pago de las costas procesales. Un acuerdo con el que el condenado mostró su conformidad, pidiendo «disculpas» además durante la vista por unos hechos que, aseguró, «no tendrían que haber pasado». 

Explicó el fiscal, Francisco Javier Rojo, que esta rebaja en la pena inicial solicitada por la Fiscalía se sustenta en el hecho de que el Código Penal prevé que «cuando la cantidad de droga aprehendida y las propias circunstancias personales del autor del delito revelan una escasa entidad del delito perpetrado se puede rebajar en un grado la pena que establece la ley». En este caso la cantidad aprehendida, indicó Rojo, «rondaba los cuatro gramos, era muy poco por tanto, y de principio psicoactivo tenía además un 23 por ciento de pureza». «En consecuencia con ello se ha estimado que era aplicable el párrafo segundo del artículo 368 del Código Penal que prevé una reducción de grado y que ha facilitado un acuerdo con la defensa y la conformidad del acusado», explicó el fiscal jefe provincial de Ávila. 

supresión de pena. Además, tanto la Fiscalía como la defensa solicitaron la supresión de la pena de privación de libertad atendiendo a que las circunstancias personales del condenado así lo aconsejan. «Es una persona que está insertada en la sociedad, que no ha cometido ningún delito desde el año 2009 y además esta supresión resulta aconsejable por esas circunstancias personales», defendió el fiscal a la hora de justificar esta solicitud de supresión de la pena privativa de libertad a condición de que el acusado no delinca durante el plazo de dos años. 

Se da la circunstancias de que si bien  el acusado tiene antecedentes penales por unos hechos que se remontan al año 2009 los mismos son «cancelables», por lo cual esta circunstancia no se tiene en cuenta a la hora de solicitar que se suprima la pena de privación de libertad, sobre la que ahora tendrán que pronunciarse la Sala de la Audiencia Provincial de Ávila.