Confirman la pena por el atropello en Capitán Peñas

Juan Carlos Huerta
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El tribunal desestima íntegramente el recurso contra la sentencia de 6 años de cárcel para cada uno de los 2 encausados

Confirman la pena por el atropello en Capitán Peñas - Foto: Isabel García

La Audiencia Provincial ha confirmado la condena de seis años para cada uno de los dos acusados (J.E.M.M. y J.M.S.) del atropello mortal del joven estudiante de 20 años, natural de Toledo, José Echevarría, en la calle Capitán Peñas, el 6 de octubre de 2019. El tribunal ha desestimado íntegramente el recurso de apelación de los encausados.

El del alumno de Enfermería de la UCAV ha sido uno de los sucesos que en mayor medida han convulsionado a la ciudad en los últimos años. La víctima, como ha quedado descrito en las sentencias de lo penal (20 de julio de 2020) y en la que la Audiencia acaba de dictar (9 de diciembre de 2020), cruzaba un paso de peatones cuando fue arrollado encadenadamente por dos vehículos, que circulaban uno tras otro a casi 64 kilómetros por hora cuando la limitación era de 50, y muy juntos entre sí. El joven quedó inerte en la calle y los dos automóviles desaparecieron del lugar sin atenderlo. Los seis años de prisión de la condena ratificada por la Sala de lo Penal del tribunal provincial para cada uno de los autores suman una pena de tres años por el delito de homicidio imprudente grave y otros tantos por el delito de abandono del lugar del accidente. En la sentencia, también se establecen una serie de indemnizaciones, que superan los 179.000 euros, aunque en este caso con la responsabilidad solidaria de las aseguradoras, así como la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante dos años y medio y la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Entre los motivos del recurso de apelación figuraban la supuesta vulneración del derecho fundamental – constitucional– a la intimidad; se invocaba, igualmente, la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, así como un presunto error en la valoración de la prueba, por cuanto no constaba acreditada –a juicio de los apelantes– la identidad de los conductores de los vehículos implicados en el momento de acaecer los hechos enjuiciados. A este respecto –una de las claves de la defensa en el juicio– los magistrados abulenses subrayan que «en el presente caso es evidente que concurren una pluralidad de indicios, probado cada uno por prueba directa, que en su conjunto y a través de la interrelación de todos, permiten deducir lógicamente que los acusados participaron en los hechos de cuya autoría se les acusa».

Otro de los argumentos esgrimidos en la apelación pasaba por cuestionar la calificación de «imprudencia grave» al haber sido absueltos los encausados del delito de conducción temeraria. Por otra parte, el recurso pretendía rebatir la concurrencia de la misma culpa en los dos condenados. «No hay concierto en el resultado; sí lo habría en la acción imprudente», sentencian los magistrados.