Absuelven a un hombre condenado a 9 años por agresión sexual

J.C.H
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El TSJ revoca parte de la resolución de la Audiencia de Ávila referida a un incidente entre el acusado y una prostituta

Juicio que se celebró en la Audiencia Provincial de Ávila. - Foto: DC

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha absuelto del delito de abuso y agresión sexual a un hombre que había sido condenado en primera instancia a nueve años de cárcel. La resolución fue dictada a finales de enero de 2021 por la Audiencia Provincial de Ávila, acrecentada en otros dos años de pena de prisión por el robo de 800 euros abonado a la denunciante, una prostituta que ejercía en un domicilio abulense.

El TSJ de Castilla y León revoca ahora aquella sentencia, recurrida por el acusado, J.G.A. al considerar que, si bien está acreditado el robo, no lo están ni el abuso ni la agresión sexual. El alto tribunal con jurisdicción autonómica reinterpreta a favor del acusado los fundamentos de derecho de la primera instancia, basándose en el principio legal del ‘in dubio pro reo’ (en caso de duda, por ejemplo, por insuficiencia probatoria, se favorecerá al imputado o acusado).

Y es precisamente la conclusión de que no está suficientemente probada la agresión a la que llega el tribunal con sede Burgos, una vez analizados los fundamentos de derecho de la sentencia de la Audiencia.

Los hechos ocurrieron una noche de julio de 2018 en un domicilio particular ubicado en la zona sur de la capital abulense y en  el que la persona denunciante ejercía la prostitución. El acusado había solicitado  los servicios de esta persona y habría pagado por ellos la cantidad de 800 euros. La denunciante, M.I.M. aseguró posteriormente haber sido víctima de una agresión sexual y del robo con violencia del dinero que previamente le había pagado este cliente. La actividad probatoria ha girado en torno al interrogatorio de la víctima. 

El TSJ somete a análisis los tres  parámetros necesarios que dotan de la suficiente credibilidad a cualquier testimonio, dado a nivel preliminar y que eventualmente se reforzaría en el plenario judicial: la credibilidad subjetiva, la verosimilitud de las declaraciones y la persistencia de la incriminación, y en ellos ha percibido elementos suficientes como para concluir que «no podemos sostener que la denunciante haya faltado a la verdad en su denuncia y declaraciones, pero sí que no ha quedado acreditada, más allá de toda duda razonable, la comisión de tales delitos contra su libertad sexual».

única prueba. En consecuencia, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha revocado parcialmente la sentencia de la Audiencia Provincial de Ávila que condenó a 11 años de cárcel a J.G.A. «por forzar sexualmente a una prostituta y apoderarse posteriormente de los 800 euros que le había pagado por el servicio contratado». Según recoge la sentencia, «ciertamente nos encontramos exclusivamente con la declaración de la denunciante como única prueba de cargo de tales imputaciones, por lo que, basarse en dicha prueba supone un acto de fe en la veracidad de lo que la misma refiere que consideramos insuficiente para dicha condena, no pudiendo olvidarse la gravedad de la acusación por tales delitos que ha supuesto la petición de 10 años de prisión (habiéndosele condenado en primera instancia a la pena de 9 años de prisión)».

La resolución añade que «la condena del acusado, por tanto, en la sentencia recurrida, y en relación con los indicados delitos, supone la infracción de los principios de presunción de inocencia y de ‘in dubio pro reo’, dado que el mismo debió ser absuelto con todos los pronunciamientos favorables».